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58 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / Mediante Resolución Nº 15 del 20 de enero de 2023 se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Juan Edmundo Llecllish Morales, en su actuación como juez de paz del distrito de Yungay de la Corte Superior de Justicia de Áncash; y se dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el investigado hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica, materia de investigación disciplinaria; siendo que al no encontrarse conforme con la resolución emitida, el investigado interpuso recurso de apelación el 13 de febrero de 2023 9, el mismo que se declaró extemporáneo mediante Resolución Nº 16 del 8 de marzo del mismo año 10, y también se declaró consentida la medida cautelar de suspensión preventiva dictada en su contra. Remitido el Informe Nº 000040-2022-ONAJUP-CE-PJ el 14 de junio de 202311, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena emite opinión señalando que coincide con la propuesta formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de destitución al investigado, por haber incurrido en falta muy grave tipi fi cada en el numeral 3) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concordante con el numeral 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz; no obstante, refi ere que se advierte caducidad e inaplicación de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 43 del mencionado reglamento, el cual señala que “ correponde al jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura disponer el inico del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción” ; ocasionando una vulneración al debido proceso. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral 38 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. Lo cual implica que conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución del Juez de Paz Juan Edmundo Llecllish Morales, formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura. Tercero. Objeto de pronunciamiento Que es objeto de examen la Resolución Nº 15 del 20 de enero de 2023, por la cual la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Juan Edmundo Llecllish Morales, en su actuación como juez de paz del distrito de Yungay de la Corte Superior de Justicia de Áncash. Cuarto. De los cargos imputados al juez de paz investigado Que el cargo por el cual ha sido investigado el señor Juan Edmundo Llecllish Morales es: “Haber expedido la constancia de posesión de fecha 6 de octubre de 2021 a favor de Magna Ru fi na Carrasco Huanri, sin respetar las formalidades establecidas en el artículo 14º del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, situación que se agravaría toda vez que a pesar de ser incompetente para ello, habría ejercido competencia territorial que no le correspondía, dado que el bien inmueble sobre el cual otorgó la posesión se encuentra ubicado en el distrito de Mancos ”. Quinto. Que, en cuanto a lo expresado por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, en el sentido que no se ha aplicado el numeral 1) del artículo 43 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el cual señala: “ Corresponde al Jefe de la ODECMA disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción ”; ocasionando una vulneración al debido proceso; es menestar precisar que el artículo 40 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, incluye algunas reglas referidas al inicio de la investigación preliminar. En principio se dispone que admitida la queja o en los casos que la imputación sea de o fi cio el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura o de la O fi cina de Control de la Magistratura ordena que se abra investigación preliminar con mención expresa de las faltas graves o muy graves imputadas o requiriendo que esta se identi fi que en esta etapa indagatoria. La labor de control es supervisar la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, contando con facultades preventivas y disciplinarias que se ejercen mediante control previo, concurrente y posterior, conforme lo ordena el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura, aprobado por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ. En ese orden de ideas, para el caso del procedimiento de las cali fi caciones de quejas y denuncias, es necesario que la aplicación del inciso 5) del artículo 12 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura deba realizarse en forma sistemática y concordante con el inciso 1413 del mismo artículo. Aunado a ello, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, establece en su artículo 18, lo siguiente: “ Artículo 18.- Trámite. La investigación preliminar se realiza en los supuestos señalados en el primer párrafo del artículo precedente, para cuyo efecto la Jefatura de OCMA, el Jefe de la ODECMA o el Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el caso, designarán a un magistrado investigador, el mismo que dispondrá las acciones que considere necesarias para reunir la información que permita precisar los cargos e individualizar a los presuntos responsables, debiendo dar cuenta directamente de su resultado con el informe respectivo al Jefe de la OCMA, a Jefatura de la ODECMA o al Jefe de la Unidad de Línea de la OCMA, según sea el caso, para su cali fi cación; determinando si los hechos analizados, recaudos y prueba obtenida, hay mérito para abrir procedimiento disciplinario o se archiven los actuados (…) ”. Ahora bien, la O fi cina de Control de la Magistratura dispone que el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura haga uso de sus atribuciones contenidas en el inciso 14) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura, para lo cual debe proceder en habilitar a un magistrado de control para que asuma las funciones descritas en el inciso 5) del citado artículo, como cali fi cador de las quejas y denuncias en la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Es así que mediante Resolución de Jefatura Nº 246-2015-J-OCMA/PJ, se dispone que los Jefes de las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura a nivel nacional, designen a un magistrado del nivel jerárquico correspondiente, con fi riéndoles la atribución de cali fi car las quejas a magistrados y auxiliares jurisdiccionales. En este contexto, se advierte que el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura tiene facultades otorgadas por la propia O fi cina de Control de la Magistratura que es el órgano de control del Poder Judicial, para poder delegar a otros magistrados de la