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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (25/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / e) Menor requerimiento presupuestal. f) Ubicación de la localidad en las zonas de la selva. g) Tiempo de desplazamiento sin modo de transporte aéreo. Los indicadores y forma de cálculo de los precitados criterios de priorización son regulados por Resolución Ministerial. 7.3 Las solicitudes recibidas son evaluadas dentro del año siguiente a su presentación. 7.4 Los citados criterios son aplicables incluso si en el período de un año hubiera una sola solicitud. ” “Artículo 8.- Aeropuertos de conexión 8.1 Son aeropuertos de conexión , según el artículo 2 de la Ley, los aeropuertos de Pucallpa e Iquitos. 8.2 Mediante Resolución Ministerial del MTC se pueden designar nuevos aeropuertos de conexión , los cuales deben estar ubicados en otras ciudades donde exista desarrollo económico, social y fl ujo comercial , así como cumplir con lo indicado en la normativa aeronáutica vigente, para realizar los vuelos subsidiados desde y hacia las localidades bene fi ciarias. ” “Artículo 10.- Del bene fi ciario de la subvención El bene fi ciario de la subvención es el usuario fi nal que paga por los servicios de transporte aéreo con frecuencia regular, desde los aeropuertos de conexión hacia la localidad bene fi ciaria con la que se conecte y viceversa.” “Artículo 17.- Rentabilidad del transporte aéreo Se entiende que el transporte aéreo regular hacia la localidad bene fi ciaria es rentable sin la subvención, cuando los ingresos generados por la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo son superiores a los costos incurridos en la prestación del servicio, a precios privados, lo que puede ser veri fi cado en la evaluación anual señalada en el artículo 19 del presente Reglamento, considerando, entre otros, la evolución de las condiciones de demanda y oferta de transporte aéreo regular. ” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2282971-4 Aprueban ejecución de expropiación del área afectada de un (01) inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo: Km. 210+000 – Km. 256+ 500” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2024-MTC/01.02 Lima, 19 de abril de 2024VISTA: La Nota de Elevación Nº 106-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, incorpora diversas obras de infraestructura en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada “Carretera Longitudinal de la Sierra: Huancayo – Izcuchaca – Mayocc - Ayacucho/Ayacucho – Andahuaylas - Puente Sahuinto/Dv. Pisco-Huaytará-Ayacucho”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor