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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (25/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / Gerencial al Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la delegación peruana que participará en la XXI Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta Permanente Peruano-Boliviana de Reposición y Densi fi cación de Hitos en la Frontera Común (COMIPERDH), a realizarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 28 de abril al 1 de mayo de 2024, la misma que estará conformada de la siguiente manera: • Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Elvira Velásquez Rivas Plata, Directora General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Alonso Figueroa Navarro, Director de Límites de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; • Coronel EP Ciro Sierra Farfán, en su calidad de representante del Instituto Geográ fi co Nacional (IGN); • Capitán de Navío (r) José Francisco Gianella Herrera, contratado bajo el Fondo de Apoyo Gerencial, Consultor de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y, • Señor Gaudens Ángel Gozar Manyari, Contratado Administrativo de Servicios, especialista en Cartografía, de la Dirección de Límites de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 (303) Representación Diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior; y Código POI: AOI00004500229: Preservación y defensa de la soberanía territorial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje aéreo clase económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD María Elvira Velásquez Rivas-Plata508.39 370.00 4 1,480.00 Gustavo Alonso Figueroa Navarro508.39 370.00 4 1,480.00 José Francisco Gianella Herrera508.39 370.00 4 1,480.00 Gaudens Ángel Gozar Manyari508.39 370.00 4 1,480.00 Ciro Sierra Farfán 508.39 370.00 4 1,480.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, contados desde la culminación de la comisión de servicios, el citado personal deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2282879-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29159, que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada, aprobado por Decreto Supremo N° 013- 2008-MTC DECRETO SUPREMO N° 008-2024-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, la cual es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Que, a través de los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 29159 se declara de necesidad y utilidad pública la prestación del servicio de transporte aéreo regular a zonas aisladas donde no haya oferta privada de transporte y se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a implementar un programa de promoción y fomento para los operadores de aviación privada nacional, mediante un sistema de subvenciones directas, indirectas y/o sistemas de co fi nanciamiento, respectivamente; Que, con Decreto Supremo N° 013-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de la citada Ley N° 29159, con el objeto de desarrollar las normas que rigen el programa de promoción y fomento para los explotadores aéreos, respecto a la prestación de servicios de transporte aéreo con frecuencia regular a zonas aisladas donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo; Que, mediante el artículo único de la Ley N° 31693 se modi fi can los artículos 1 y 2 de la Ley N° 29159, a efectos de ampliar los alcances del servicio de transporte aéreo y del programa de promoción y fomento, a zonas aisladas y a zonas que cuentan con infraestructura aeroportuaria donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31693 dispone que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se adecúa el Reglamento de la Ley N° 29159, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008-MTC; Que, en ese sentido, es necesario aprobar la modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 29159, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2008-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 29159, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada, modi fi cada por la Ley N° 31693; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 1, 2, 3, del numeral 6.1 del artículo 6, así como de los artículos 7, 8, 10 y 17 del Reglamento de la Ley N° 29159, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-MTC Modi fi car los artículos 1, 2, 3, el numeral 6.1 del artículo 6, así como los artículos 7, 8, 10 y 17 del Reglamento de la Ley Nº 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte