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31 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Del objeto de la norma El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación del Programa de Promoción y Fomento para los explotadores aéreos, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29159.” “Artículo 2.- De fi niciones y siglas Para efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones y siglas: 2.1 Aeropuertos de conexión: Son aeropuertos en los que convergen vuelos de llegada y vuelos de salida, en donde se puede distribuir los pasajeros, carga y correo hacia las localidades bene fi ciarias. 2.2 Comité de Supervisión: Es el Comité de Supervisión Intersectorial creado al amparo de la Ley Nº 28328. 2.3 DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.4 Explotador Aéreo: Es la persona natural o jurídica que utiliza una aeronave, legítimamente y por cuenta propia, conservando su conducción técnica y la dirección de la tripulación. Se le puede denominar indistintamente a efectos de la Ley y/o del presente Reglamento, Operador Privado u Operador de Aviación Privada. 2.5 Ley: Ley Nº 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada . 2.6 Localidades Bene fi ciarias: Son aquellas ciudades declaradas como tales en el artículo 3 de la Ley, así como aquellas que sean incorporadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.7 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.8 Oferta Privada de Transporte Aéreo: Es la cantidad de servicios de transporte aéreo disponibles para ser consumidos y que los explotadores aéreos están dispuestos a ofrecer a diferentes precios y condiciones dadas, en un determinado momento. 2.9 Servicios de Transporte Aéreo: Es la serie de actos destinados a trasladar por vía aérea a personas o cosas, de un punto de partida a otro de destino a cambio de una contraprestación, salvo las condiciones particulares del transporte aéreo especial y el trabajo aéreo. 2.10 Subvención: Es el subsidio que tiene por fi nalidad estimular arti fi cialmente la oferta de la prestación del servicio de transporte aéreo con frecuencia regular para alcanzar los objetivos del Programa. 2.11 Vuelos Regulares o Frecuencia Regular: Son aquellos vuelos que son abiertos al uso público, y se realizan con sujeción a frecuencias, itinerarios y horarios pre fi jados, para constituir una serie que pueda reconocerse fácilmente como sistemática.2.12 Zonas Aisladas: Zonas con vías de muy difícil acceso, situadas en lugares apartados y de difícil geografía, a las cuales solamente se puede acceder por vía aérea; aun cuando existiendo cualquier tipo de vía terrestre o fl uvial, éstas no constituyan medios e fi cientes de comunicación por las precarias condiciones de la vía, las malas condiciones de navegabilidad y/o por la lejanía de dichas localidades, determinando así un excesivo costo de transporte.” “Artículo 3.- Programa de Promoción y Fomento El Programa de Promoción y Fomento es aquel mediante el cual se garantiza la prestación de un servicio de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con frecuencia regular a las localidades bene fi ciarias.” “Artículo 6.- Inclusión de localidades bene fi ciarias 6.1 Para la inclusión de localidades bene fi ciarias, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley, se debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Deben ser zonas aisladas o no debe existir oferta privada de servicio de transporte aéreo, con frecuencia regular a la fecha de realizado el estudio técnico-económico al que se re fi ere el literal c) del presente numeral . b) Cuente con un aeródromo autorizado por la DGAC o con ríos que permitan el acuatizaje de aeronaves. c) Cuente con un estudio técnico - económico favorable de la DGAC. (…).” “Artículo 7.- Formalidad de la designación 7.1 Las nuevas localidades bene fi ciarias s on designadas mediante Resolución Ministerial del MTC , previa solicitud escrita del titular del gobierno regional o local donde se sustente la necesidad social de su inclusión, para lo cual se puede precisar lo siguiente: a) Mencionar la ciudad con aeropuerto de conexión (destino) a la cual los pasajeros viajan usualmente. b) Los motivos usuales de viaje. c) El tiempo de recorrido al destino con los medios no aéreos con los que se cuenta. 7.2 Las nuevas localidades bene fi ciarias son incluidas de acuerdo al orden de prelación de la presentación de las solicitudes y en atención a los siguientes criterios de priorización: a) Sustento de la solicitud. b) Vinculación de las rutas solicitadas al Plan Estratégico Institucional del MTC. c) Pobreza de la localidad. d) Cantidad de población bene fi ciaria. USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES