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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (25/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / Artículo Vigésimo Primero.- De la De fi nición y Conformación. El Consejo Directivo es el órgano de mayor nivel de la entidad, encargado de la de fi nición de los planes y políticas vinculadas a su ámbito de supervisión y control de sus actividades, aprobación de sus presupuestos y estados fi nancieros anuales y demás normas de primer rango de la entidad, así como de otras funciones de su competencia. El Consejo Directivo está conformado por 5 miembros, incluido el Presidente, los mismos que son designados por el Alcalde, pudiendo ser parte del mismo los funcionarios o servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo Vigésimo Segundo.- Del Presidente y sus funciones. El Presidente del Consejo Directivo es la persona designada por el alcalde y sus funciones son: a) Presidir las Sesiones del Consejo Directivo y dirigir las votaciones, así como ejercer el voto dirimente en caso de empate. b) Velar y controlar la implementación y fortalecimiento del Sistema Municipal de Salud al servicio de la comunidad olivense. c) Velar por el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas del HMLO, así como de los acuerdos que adopte el Consejo Directivo. d) Convocar a Sesiones del Consejo Directivo. e) Nombrar comisiones de investigación para casos especí fi cos f) Las demás atribuciones que con arreglo a Ley le corresponden, así como las que se encuentren previstas en este Estatuto y/o las que le otorgue el propio Consejo Directivo”. Artículo Vigésimo Séptimo.- De las Dietas. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas de acuerdo a la normatividad vigente. El monto de la dieta mensual será equivalente al 20% para los funcionarios y el 50 % para los servidores públicos de la dieta fi jada para los señores Regidores conformantes del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo Vigésimo Octavo.- De las Sesiones. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias, una vez al mes como mínimo y como máximo dos, y sesiones extraordinarias a propuesta del Presidente o a pedido de los dos tercios de sus miembros. La convocatoria la efectuará el Presidente o quien lo sustituya, mediante esquelas entregadas bajo cargo en el domicilio o medios electrónicos que tuvieran señalados los miembros del Consejo Directivo, con una anticipación no menor de dos días a la fecha de reunión. En la citación deberá constar claramente el lugar, día y hora de la sesión y puntos a tratar, acompañando los documentos necesarios. No será necesaria la convocatoria previa cuando se encuentren reunidos la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y acuerden por unanimidad realizar válidamente una sesión y/o resolver los asuntos que en ella se propongan. Artículo Trigésimo Tercero.- De las Atribuciones del Consejo Directivo. Las atribuciones del Consejo Directivo son las siguientes: (…)n) Evaluar y aprobar convenios, contratos y acuerdos con personas públicas o privadas, para el logro de los objetivos y metas, cuando corresponda. Artículo Trigésimo Quinto.- De Las Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General: (…)b) Organizar y dirigir el funcionamiento del HMLO, así como su patrimonio y aquel que le sea afectado o asignado a su favor, para el logro de sus fi nes y objetivos. Artículo Cuadragésimo Octavo.- De la Dirección Médica y Epidemiología. Es un órgano de línea, depende de la Dirección General, que diseña, plani fi ca, programa, supervisa, evalúa y promueve las prestaciones asistenciales; tanto en el primer nivel de atención, así como a nivel hospitalario; el mejoramiento continuo de la calidad en las actividades de atención médicas y/o procedimientos realizados por profesionales de especialidades clínicas y quirúrgicas, así como de las prestaciones de apoyo al diagnóstico y entre sus funciones principales tiene las siguientes: (…) 2. Plani fi car, organizar y dirigir la producción de los servicios de salud, de los departamentos médicos clínicos, médicos quirúrgicos y de apoyo al diagnóstico del Hospital Municipal Los Olivos, asegurando la oportuna y efi ciente prestación de los mismos.” Artículo Segundo.- DEROGAR, el literal k del artículo noveno del Estatuto del Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Distrital de Los Olivos denominado HOSPITAL MUNICIPAL LOS SOLIVOS, aprobado con Ordenanza Nº 417-CDLO y modi fi cado con Ordenanzas Nº 428-CDLO y Nº 513-CDLO. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la DIRECCIÓN GENERAL del HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo ordenar su acatamiento por las unidades de organización del hospital, Asimismo; ENCARGAR al Consejo Directivo del Hospital la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA comunicar al ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS la presente, así como su publicación en el diario o fi cial; Asimismo, ENCARGAR a la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO: Mando se regístre, publique y cumpla. LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2281584-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prorrogan fecha de vencimiento de pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, y la vigencia del descuento del diez por ciento (10%) de los Arbitrios Municipales de los predios cuyo uso sea Casa Habitación DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2024-MDB Bellavista, 26 de marzo del 2024