TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de contribuyentes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 606-2024-MDB Breña, 13 de abril de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 144-2024-SGRCT/GAT/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Memorándum Nº 150-2024-GAT/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 0173-2024-OPP/MDB de la O fi cina y Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 360-2024-OAJEI-MDB de la O fi cina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorándum Nº 393-2024-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 01-2024-CR/MDB emitido por la Comisión Ordinaria de Rentas del Concejo Municipal Distrital de Breña; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos (…) lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del Artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el Artículo 74º y el numeral 4 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013 EF, y el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004 EF y sus modi fi catorias, precisan que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter de general, el interés moratorio de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Asimismo, el Artículo 62º establece que la facultad de fi scalización de la administración tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido por ley aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante el Informe Nº 144-2024-SGRCT/GAT/ MDB, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario recomienda a la Gerencia de Administración Tributaria, que se apruebe vía Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que establece los Bene fi cios Tributarios, puesto que a la fecha se hace precio generar iniciativas de carácter tributario que tengan por fi nalidad motivar e incentivar el pago de deudas para con la Municipalidad y a su vez atender el pedido de los diversos contribuyentes del distrito que vienen solicitando bene fi cios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, mediante Memorándum Nº 150-2024-GAT/ MDB, la Gerencia de Administración Tributaria, a efectos de cumplir con los objetivos, metas y el desarrollar acciones que despierten la conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del Distrito de Breña, concluye de manera favorable respecto a la propuesta de Ordenanza que establece los Beneficios Tributarios; Que, mediante Informe Nº 0173-2024-OPP/MDB de la Ofi cina y Planeamiento y Presupuesto, concluye por la aprobación de la propuesta de “Ordenanza que establece los bene fi cios tributarios en el Distrito de Breña”. Asimismo, recomienda seguir con el trámite correspondiente a fi n que pueda ser elevado al concejo Municipal para su consideración y aprobación, salvo mejor parecer; Que, mediante informe Nº 360-2024-OAJEI-MDB de la O fi cina de Asesoría Jurídica e Integridad, opina por la procedencia y viabilidad legal de la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece Bene fi cios Tributarios; Que, mediante Memorándum Nº 393-2024-MDB/GM, la Gerencia Municipal remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Secretaría General en mérito al literal h), del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 595-2023-MDB de fecha 20 de noviembre de 2023 debiendo derivar a la comisión de Regidores para la emisión del Dictamen correspondiente y posterior elevación al concejo Municipal para debate y votación respectiva; Que el Dictamen Nº 01-2024-CR/MDB de la Comisión Ordinaria de Rentas del Concejo Municipal Distrital de Breña, acuerda elevar al Concejo Municipal el presente dictamen y anexos a fi n de someter a la votación el proyecto de Ordenanza que establece los Bene fi cios Tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Breña, que mantengan obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago, cualquiera sea su estado de cobranza, cuyo hecho generador se haya producido hasta el año 2024; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40, ambas de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer los “BENEFICIOS TRIBUTARIOS” a favor de los contribuyentes de la Municipalidad del Distrito de Breña, que mantengan Obligaciones Tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago, cualquiera que sea su estado de cobranza, cuyo hecho generador se haya producido hasta el año 2024, a fi n que los vecinos del distrito de Breña tengan el bene fi cio para regularizar el pago de sus deudas tributarias pendientes, con la fi nalidad de reducir los niveles de morosidad y sincerar los saldos por cobrar. Artículo Segundo.- DEFINICIONESa. Deuda Tributaria: Deudas provenientes del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. b. Interés Moratorio: Porcentaje que se cobra cuando existe atraso en el pago de las deudas tributarias. Estos