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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (25/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / se aplican una vez que vence el plazo límite de pago, conforme a lo dispuesto en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza se aplica a todas las personas naturales y/o jurídicas, sucesiones indivisas, que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en cualquier estado de cobranza hasta el año 2024 y en estado de Cobranza Coactiva. BENEFICIOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Cuarto.- DEL IMPUESTO PREDIAL Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada año que cancele o por la totalidad de sus deudas hasta el año 2023, siempre y cuando hayan cancelado del Impuesto Predial al 2024 en la totalidad de sus cuotas vencidas o de ser el caso de acuerdo con la fecha que vaya venciendo durante la vigencia de la presente Ordenanza. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva adicionalmente tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de dicho impuesto y de cada año, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria. Artículo Quinto.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada año que cancele o por la totalidad de sus deudas hasta el año 2023, siempre y cuando hayan cancelado del Impuesto Predial al 2024 en su totalidad de cuotas vencidas o de ser el caso de acuerdo a la fecha que vaya venciendo durante la vigencia de la presente Ordenanza, Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva adicionalmente tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de los arbitrios y de cada año, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria. Artículo Sexto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada periodo anual cancelado o en su totalidad hasta el año 2024, cualquiera sea su estado de cobranza, siempre y cuando se encuentren al día del Impuesto Predial correspondiente al año que origine la multa. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva adicionalmente tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de la Multa y de cada año, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria. Artículo Séptimo.- DEUDA EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Quedan excluidos al presente bene fi cio todos los contribuyentes que se encuentren en proceso y/o hayan sido fi scalizados en el presente año, o en el ejercicio 2023, sean personas naturales y/o jurídicas a las que se les haya determinado la deuda de acuerdo con el Artículo 75º del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias. En caso de que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos, siempre y cuando realicen el pago al contado de la deuda pendiente determinada por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias por cada año, a excepción que existan fondos retenidos en cuenta bancaria y/o embargo en forma de inscripción en Registros en públicos. Artículo Octavo.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Quedan incluidas en la presente Ordenanza los convenios de fraccionamiento vigentes y/o las que cuentan con Resoluciones de Pérdidas de Bene fi cio de Fraccionamiento, las que podrán cancelar el saldo pendiente de la cuota o cuotas del fraccionamiento con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza siempre y cuando la cancelación de la misma sea por el total de la deuda. En el caso de que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos conjuntamente con el pago al contado de la deuda pendiente, siempre y cuando no cuenten con los fondos retenidos en cuenta bancaria. Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos, debidamente probados. Artículo Décimo.- RECONCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse a la presente Ordenanza Municipal y tengan algún trámite o Procedimientos Contenciosos sobre deudas tributarias, podrán acogerse siempre y cuando presenten el expediente de desistimiento de su pretensión de la deuda reclamada reconociendo voluntariamente la deuda tributaria que corresponde. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Queda establecido que los Bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o devolución de pago indebido o en exceso. Segunda.- Excepcionalmente y por única vez, los contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial 2024, tendrán la condonación del 100% de los intereses moratorios en el pago al contado de manera parcial o total de su deuda de Arbitrios Municipales 2024, siendo este bene fi cio hasta la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma de ser necesario. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y la Unidad de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional, la publicidad y la promoción de la misma, y a los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- DISPÓNGASE, que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y hasta el 31 de mayo del 2024. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ Alcalde 2280681-1