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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (25/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / en forma sorpresiva e inopinada a los Comités del Vaso de Leche y al propio órgano ejecutor del programa. Para ello están obligados a entregar toda la información requerida por el Comité. Artículo 28º.- Es competencia del jefe del Órgano Ejecutor y de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital Breña, cumplir las acciones de verifi cación, seguimiento, organización, evaluación y monitoreo del PVL en cada Comité, respondiendo periódicamente por la mejora y buena administración del programa. TÍTULO VIII DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 29º.- Se considera falta a toda la acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las funciones asignadas por razón de su cargo como miembro del Comité de Administración del Vaso de Leche. La comisión de una falta de lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 30º.- Las faltas se tipi fi can por la naturaleza de la acción u omisión. Su gradualidad será determinada evaluando las siguientes condiciones. a) Circunstancia en que se comete. b) La forma de comisión.c) La concurrencia de varias faltas.d) La participación de uno o más miembros en la comisión de la falta. e) Los efectos que produce la falta. Artículo 31º.- Se consideran faltas las siguientes: a) No concurrir injusti fi cadamente en tres (03) oportunidades a las sesiones programadas por el comité. b) Negarse injusti fi cadamente a cumplir con las disposiciones dadas por el Comité de Administración del Vaso de Leche, así como los acuerdos tomados en mayoría. c) No cumplir con las funciones y atribuciones inherentes a su cargo en el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, establecidas en el presente reglamento. Los miembros del Comité serán sancionados por el incumplimiento de las normas legales, así como de sus funciones tipi fi cadas en el presente reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal que pudieran incurrir. Artículo 32º.- Se le aplicará la sanción correctiva de acuerdo a la falta y/o gravedad de la misma, conforme a las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o escrita. b) Suspensión en sus funciones como miembro del Comité de Administración. c) Cese en el cargo por periodo de gestión, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales, en caso de irregularidad expresa que pretenda un bene fi cio directo o comercialice los productos entregados. Artículo 33º.- La sanción de amonestación será ofi cializada en acuerdo del Comité de Administración del Vaso de Leche, con mayoría simple o absoluta, exceptuando contar con el voto del amonestado. No procedan más de tres (03) amonestaciones. Artículo 34º.- El cese en el cargo, será determinado por el Comité siempre que se haya constatado la afectación directa a la población bene fi ciaria del Programa del vaso de leche, y que la comisión u omisión haya generado un perjuicio a la Municipalidad Distrital de Breña y los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche. Para el cese del cargo, el miembro cesado deberá dejar su cargo al miembro suplente por el periodo que culmina su periodo de gestión. El nuevo miembro del Comité de Administración del Programa del vaso de leche debe ser reconocido mediante Resolución de Alcaldía.TÍTULO IX DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 35º.- El alcalde como presidente del Comité de Administración del PVL del Distrito de Breña o a quien designe, es el responsable de dirigir y coordinar las relaciones interinstitucionales con Instituciones del sector público y privado. Artículo 36º.- El Comité de Administración del PVL se relaciona con los órganos de la Municipalidad, mediante relaciones funcionales y de coordinación para agilizar y optimizar la administración del PVL en el Distrito. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Artículo 37º.- Derechos de los Miembros del Comité de Administración.- Son derechos de los miembros del Comité de Administración: a) Participar con derecho a voz y voto en las Sesiones Extraordinarios y Ordinarias del Comité de Administración. b) Exigir el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que emanen de las Sesiones del Comité de Administración. Artículo 38º.- Deberes de los Miembros del Comité de Administración.- Son deberes de los miembros del Comité de Administración: a) Asistir puntualmente a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen, salvo excusa previa y por motivo justi fi cado. b) Aceptar los cargos, funciones y responsabilidades que le con fi era el Comité de Administración. c) Cumplir las Disposiciones emanadas por el Comité de Administración. d) Las opiniones, propuestas y actuaciones de los miembros del Comité de Administración, deben regirse por los Principios de Moralidad, Transparencia, E fi ciencia, Trato Justo e Igualitario. e) Los miembros del Comité de Administración están prohibidos de orientar o inducir la adquisición de productos alimenticios con terminada marca o razón social. f) Emitir su voto en las sesiones con carácter obligatorio, y de ser el caso sustentar sus abstenciones. Los integrantes del Comité son solidariamente responsables de su actuación, debiendo hacer constar en Acta sus divergencias, de ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Comité de Administración y el responsable del Programa del Vaso de Leche velarán por el fi el cumplimiento del presente Reglamento. Segunda.- Derogar o dejar sin efecto toda norma que se oponga o contravenga a este reglamento. Tercera.- En todo lo no establecido en el presente Reglamento serán de aplicación las leyes sobre la materia y las leyes de alcance general. Cuarta.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Quinta.- Encargar a la Unidad de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ Alcalde 2280678-1