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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (25/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE LAS SESIONES DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Artículo 14º.- LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Las sesiones Ordinarias del Comité se realizarán trimestralmente. Las sesiones Extraordinarias, cuando se requiera a iniciativa del presidente o a petición de por lo menos cuatro de sus miembros, las mismas que se desarrollarán con agenda especí fi ca o a petición del responsable del PVL. Artículo 15º.- CONVOCATORIA Las sesiones son convocadas por el presidente del Comité con una anticipación de por lo menos tres días hábiles para el caso de las Ordinarias y un día hábil para el caso de las Extraordinarias. La secretaria del Comité es la encargada de cursar las correspondientes citaciones. Artículo 16º.- INSTALACIÓN DE LA SESIÓN. La sesión se instala con la asistencia de más de la mistad de los miembros hábiles. Todos los miembros tienen derecho a voz y voto. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los asistentes y en caso de empate en la votación dirige el presidente. Pueden participar como invitados los servidores del órgano ejecutor del PVL sin derecho a voto. Artículo 17º.- ACTA DE SESIONES El Comité está obligado a llevar un libro de Actas. Corresponde al secretario del Comité levantar el Acta de todas las Sesiones donde constará un resumen de las intervenciones y los Acuerdos que se han tomado. Las Actas deberán ser suscritas por el presidente, el secretario y los miembros asistentes. Artículo 18º.- INCONCURRENCIAS INJUSTIFICADAS La inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones consecutivas y seis no consecutivas acarrea la separación de los miembros. En el caso de las representantes de los bene fi ciarios, dicha falta será comunicada a su Organización para los efectos de su reemplazo designando otro miembro elegido directamente por la base y levantando acta correspondiente, quienes asumirán el período que falta completar. En el caso de los otros miembros, se dará cuenta de ello a la entidad que representen, para la aplicación de los correctivos que correspondan. TÍTULO VI SELECCIÓN, RACIÓN ALIMENTARIA, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 19º.- En el proceso de selección deberá de cubrir en primer lugar a la población infantil de 0 a 6 años, madres gestantes, madres en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o que se encuentren afectados por TBC. En la medida de la atención, se ampliará a la población de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis. Artículo 20º.- Son requisitos para ser bene fi ciario del PVL: a) Partida de nacimiento del niño (a) b) Copia fotostática del DNI del padre o madre o del que ejerce la patria potestad del niño (a). c) Las madres gestantes, presentarán copia del carné de atención de salud. d) Las madres en período de lactancia, se acreditarán con el certi fi cado de nacimiento del niño y la copia del DNI. e) La población en estado de desnutrición o TBC acreditará con la constancia de evaluación nutricional, expedido por el Ministerio de Salud.f) La población de ancianos o en riesgo, acreditarán con el DNI o con la certi fi cación del Comité del Vaso de Leche. g) Las municipalidades, en coordinación con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectúan el gestantes, empadronamiento de los bene fi ciarios: niños y niñas de cero a seis años de 7 a 13 años, madres ancianos y en período de lactancia, iniciándose por la población de la jurisdicción territorial en condición socioeconómica pobre y pobre extremo, verifi cada mediante el uso del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) que conduce el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). Artículo 21º.- Se pierde la condición de bene fi ciario, por las siguientes causales: a) Por límite de edad. b) Las madres gestantes o en período de lactancia por haber culminado su período. c) Por retiro voluntario.d) Por fallecimiento.e) Por prescripción médica que da cuenta de haber superado el diagnóstico clínico de desnutrición o tuberculosis. f) Por doble empadronamiento, para el mismo programa de nuestra Institución. g) Por no recoger la ración alimentaria durante tres entregas consecutivos al mes, o 5 entregas en fechas diferentes. h) Por generar actos de violencia o crear problemas innecesarios en forma continua. i) Por generar con fl ictos en la organización del Comité del Vaso de Leche. DE LA RACIÓN ALIMENTARIA Artículo 22º.- La ración alimentaria debe estar compuesta por alimentos nacionales y preferentemente de la región, pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos nacionales, tales como harina de quinua, kiwicha, cebada, habas, soya u otros productos que determinen dentro el Marco Legal del PVL. Los bene fi ciarios a través de la reunión de los presidentes o delegados del Comité de Vaso de Leche, a convocatoria del Comité de Administración del PVL, eligen los insumos que formaran parte de la ración alimentaria. Artículo 23º.- Preferentemente se deberá adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricional, adecuadamente balanceado de calidad nutricional e higiénica y que tengan costos menores. Artículo 24º.- El proceso de selección y adquisición será conducido por el Comité Especial de Adquisiciones de la Municipalidad, debidamente reconocido por Resolución de Alcaldía, con participación de los miembros del Comité de Administración del Vaso de Leche, y según la prioridad realizada por los delegados o presidente del Comité del Vaso de Leche. El Comité especial de Adquisiciones, preparará las Bases de Licitación, absolución de consultas, declaratoria de Buena Pro y adquisición de alimentos en el mes de transferencia de recursos económicos recibidos del MEF; donde puede participar una veedora que es elegida por la organización distrital de los comités del Vaso de Leche. Artículo 25º.- La distribución de las raciones a los bene fi ciarios los realizará el órgano ejecutor del Vaso de Leche conjuntamente con el jefe de Almacén de la Municipalidad y bajo la vigilancia del Comité de Administración del Vaso de Leche. Artículo 26º.- El Comité del Vaso de Leche, es la encargada de recibir la ración alimentaria de acuerdo al número de bene fi ciarios reconocidos y aprobados. TÍTULO VII DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN Artículo 27º.- El Comité de Administración del Vaso de Leche del Distrito Breña, es la responsable de supervisar