Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (25/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / Que, en esa línea, con el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado, TUO, de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se invoca la normatividad para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales, con las siguientes disposiciones aplicables al asunto: Artículo 18.- De la obligatoriedad de efectuar la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento 18.1 Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, de o fi cio y progresivamente, la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico legal de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración, hasta su inscripción en el Registro de Predios y su registro en el SINABIP, conforme a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento. Artículo 20.- Inscripción de bienes inmuebles de las Municipalidades 20.1 Las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley. Artículo 21.- Procedimiento especial de saneamiento físico legal de inmuebles estatales 21.1 Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecutan el procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales sean estos de su propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión, que se encuentren construidos, ampliados y/o rehabilitados para sus fi nes públicos. 21.2 Dicho saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr que en el Registro de Predios fi gure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles del Estado y de las entidades, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercen las entidades. Artículo 22.- Actos comprendidos en el procedimiento especial de saneamiento físico legal de bienes inmuebles estatales 22.1 El procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales que se realiza al amparo de la presente norma, comprende los actos siguientes: a) Primera inscripción de dominioArtículo 23.- Primera inscripción de dominio e independización mediante procedimiento especial de saneamiento físico legal de inmuebles estatales 23.1 Para la primera inscripción de dominio del inmueble: a) En el caso que la entidad cuente con título comprobatorio de dominio que conste en documento de fecha cierta y que por sí solo no sea su fi ciente para su inscripción registral, el dominio se inscribe a su favor. b) Cuando la entidad no tenga título comprobatorio de dominio que conste en documento de fecha cierta, pero cuenta con posesión para el cumplimiento de sus funciones, la inscripción de dominio del predio se efectúa a favor del Estado, y como carga se inscribe automáticamente la afectación en uso en favor de la entidad que promueve el saneamiento físico legal, por un plazo indeterminado y para destinarlo a la fi nalidad que se viene prestando. La extinción o cualquier modi fi cación de la afectación en uso se regulan conforme al reglamento. Que, la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura solicita la aprobación de la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, del predio denominado Plaza de Armas Ticapampa, con un área de 1927.20 m2 y un perímetro de 176.25 ml., para lo cual adjunta el plano de ubicación, el plano perimétrico, la memoria descriptiva y el certi fi cado de búsqueda catastral del Registro de Predios, donde se indica de que no existe superposiciones grá fi cas con predios inscritos. La petición es elevada por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica que con el Informe Nº 037-2024-MDT-/AJE/RPV fecha 01 de abril 2024 remite este pedido para la emisión del acto resolutivo de aprobación. Que, de acuerdo a la propuesta técnica, se pretende realizar ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, del predio estatal denominado Plaza de Armas Ticapampa, de 1927.20 m2 de área y de 176.25 ml de perímetro conforme a los planos de ubicación, perimétrico y memoria descriptiva, en el ejercicio de la competencia otorgada por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó con el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, comentados en los párrafos precedentes, a fi n de lograr su inscripción en el Registro de Predios correspondientes al no existir título en trámite, pendiente de liquidación, liquidados u observado, conforme al certi fi cado de búsqueda catastral que se adjunta. Que, esta propuesta responde a lo dispuesto en el artículo 242.1 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, donde se indica que “Las entidades se encuentran obligadas a efectuar de o fi cio y en forma progresiva el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles estatales de su propiedad o en posesión, hasta obtener su inscripción registral”. Que, debe entenderse que un predio o inmueble estatal se encuentra saneado, cuando se han realizado las acciones destinadas a lograr que se inscriba en el Registro de Predios la situación real y los derechos reales que ejercen el Estado y las entidades sobre los predios e inmuebles estatales, el cual se efectúa, a través de los mecanismos ordinarios de inscripción o mediante el procedimiento especial de saneamiento físico legal regulado en la normatividad pertinente. Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece que debe expedirse el acuerdo como las decisiones que toma el Concejo Municipal referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno, para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica a emitido el Informe Legal Nº 037-2024-MDT-/AJE/RPV fecha 01 de abril 2024 en el que se recomienda, que se debe poner a consideración del Pleno Municipal la propuesta de saneamiento físico legal del predio estatal, para que mediante Acuerdo de Concejo se disponga: a) La aprobación de la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, del predio denominado Plaza de Armas de Ticapampa, con un área de 1927.20 m2 y un perímetro de 176.25 ml, ubicado en el Sector Virgen del Pilar, Distrito de Ticapampa, Provincia de Recuay y Departamento de Áncash, de acuerdo a lo señalado en el Plano de Ubicación, Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva, por los fundamentos expuestos. b) La autorización al alcalde para la coordinación y ejecución de los actos de saneamiento físico legal del predio denominado “Plaza de Armas de Ticapampa”, a inscribirse en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz – O fi cina Registral de Huaraz, conforme al Plano de Ubicación, Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva, que contienen todos los datos técnicos, área y medida perimétrica que ocupa el predio a inmatricularse.