TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Autorizan Transferencia Financiera a favor de diversas Municipalidades de la región Pasco CONSEJO REGIONAL DE PASCO ACUERDO N° 40-2024-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 16 de abril del 2024POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modi fi catorias, en la octava sesión ordinaria del Consejo Regional, de fecha 16 de abril del año dos mil veinticuatro, por mayoría de los consejeros presentes se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO:El Memorando N° 851-2024-GRP-GGR/GRPPAT de fecha 05 de abril del 2023, emitido por el Mg. Fausto A. Atencio Aliaga, Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Informe N° 0861-2024-GR. PASCO-GGR-GRPPAT/SGPT de fecha 09 de abril de 2024, emitido por el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación. Mg. Edwin Fredy Martín Arzapalo. O fi cio N° 0264-GRP/GOB de fecha 12 de abril de 2024, emitido por el Gobernador Regional Pasco, Juan Luis Chombo Heredia y Opinión Legal N° 003-003-2024-ALE-HJPR de fecha 16 de abril de 2024, emitido por el Abg. Héctor Joel Pizarro Ríos; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización -Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192° en su numeral 1) establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Asimismo, el artículo 2° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. “Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego presupuestal”; Que, los Artículo 11° y 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, disponen que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)” y en artículo N° 15 sobre las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece entre ellas: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…), k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional; Que, el artículo 16° de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a. establece que son derechos de los Consejeros Regionales los siguientes: a. Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales (...), asimismo, en el artículo 39° establece que los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, señala: “La descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo económico autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva. b) Cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional. C) Disposiciones de la infraestructura económica y social necesaria para promover la inversión en las diferentes circunscripciones del país. d) Redistribución equitativa de los recursos del Estado. E) Potenciación de fi nanciamiento regional y local. Asimismo, en el numeral 9.3 del artículo 9°, en cuanto a autonomía económica, señala: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestario del Estado y las leyes anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias; Que, las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestario autorizados en Ley N° 31953, Ley de presupuesto de sector público para el año fi scal 2024, y en el marco del inciso 1 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el numeral 34.3 del artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo. No se puede certi fi car, comprometer ni devengar gastos, por cuantía que exceda el monto de los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos; Que, según establece el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76.1, “Son transferencias fi nancieras, los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de entidades que no constituye pliego presupuestario”, agregando que “las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público”; Que, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, en cuanto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el año fi scal 2024, “Se autoriza, en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda dentro del plazo antes mencionado; Que, el artículo 13.2 del citado marco legal, señala: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial el peruano (…); Que, se debe mencionar que el artículo 6° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, nos menciona lo siguiente: “La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere así como coordinar y controla la información de la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Pasco y las 26 municipalidades