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70 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala: “La descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, objetivos a nivel económico, con los siguientes objetivos: a) Desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva. b) Cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional. c) Disposición de la infraestructura económica y social necesaria para promover la Inversión en las diferentes circunscripciones del país. d) Redistribución equitativa de los recursos del Estado. e) Potenciación del fi nanciamiento regional y local. Asimismo, en el numeral 9.3 del artículo 9º, en cuanto a autonomía económica, señala: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76.1, establece: “Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que “las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Que, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la ley Nº 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024, en cuanto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2024, señala: “Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, el numeral 13.2 del artículo 13º del citado marco legal, señala: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 006- 2024 - Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público durante el Año Fiscal 2024, que permitan el cumplimiento de las reglas fi scales previstas para el 2024; a través de medidas que generen una mayor e fi ciencia y modulen el gasto público y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos y es de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales; así como a la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a las empresas bajo su ámbito, cuando sean expresamente señaladas; Que, mediante Acuerdo Nº 40-2024-G.R.PASCO/CR, de fecha 16 de abril del 2024, el Consejo Regional de Pasco, resuelve autorizar la transferencia fi nanciera por el monto de S/. 4’650,000.00 (Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta Mil con 00/100 soles) para ejecutarse el PIP, titulado: Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional de Pasco a favor de las Municipalidades Distritales y Provinciales para el fi nanciamiento de la Ejecución de Proyecto de Inversión en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE .PE) a favor de las Municipalidades comprendidas en el Anexo Nº 01; Que, mediante Informe Nº 0308-2024-GRP-GGR/ GRPPAT, de fecha 22 de abril del 2024, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita emisión de acto resolutivo autorizando la transferencia fi nanciera a favor de las Municipalidades Distritales y Provinciales de la Región Pasco en cumplimiento al Acuerdo Nº 40-2024-G.R.PASCO/CR, de fecha 16 de abril del 2024, bajo el siguiente análisis: 2.1 El Consejo regional ha autorizado la Transferencia Financiera en el Marco de la Ley 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, y al amparo del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, en donde se establecen los procedimientos y acciones previas a la transferencia fi nanciera de recursos a favor de los gobiernos locales del ámbito de la jurisdicción de la Región de Pasco. 2.2 Se han emitido los informes técnicos y legales, tanto de la Sub Gerencia de Presupuesto (INFORME Nº 0861-2024-GR.PASCO-GGR-GRPPAT/SGPT), la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (Memorando Nº 851-2024-GRP-GGR/GRPPAT) y de la Dirección Regional de Asuntos Jurídicos (INFORME LEGAL Nº 099-2024-G.R.P-GGR/ DRAJ) del Gobierno Regional de Pasco, en donde se emiten informes favorables para realizar la transferencia fi nanciera a favor de las Municipalidades distritales y provinciales de la Región Pasco. 2.3 Asimismo, toda la información que consolidará la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación y la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Pasco, serán elevadas para su evaluación y aprobación a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n autorizar y validar el procedimiento de la transferencia fi nanciera a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región de Pasco, donde concluye: “La Emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que autoriza la transferencia fi nanciera a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región de Pasco, hasta la suma de S/. 4’650,000.00 (Cuatro millones seiscientos cincuenta mil con 00/100 soles), siendo la distribución en las cantidades establecidas según el anexo que forma parte del presente. Dicha Transferencia servirá para cubrir los costos de la formulación de estudios de pre inversión y de expedientes técnicos de cada Municipalidad Provincial y Distrital de la Región de Pasco según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones Invierte. Pe, debiendo dichas Municipalidades cautelar el correcto uso de los recursos, no debiendo ser utilizados en otras acciones fuera de lo establecido; Que, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la ley Nº 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a las entidades durante el ejercicio fi scal 2024, de manera excepcional a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, previa suscripción del convenio respectivo, cuya transferencia fi nanciera se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, para su aprobación, previa opinión favorable de la o fi cina de presupuesto o quien haga sus veces;