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82 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA. VISTO; el Informe N° 0006-2024-MDB/GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cual solicita la ampliación del Bene fi cio Tributario contenidas en la Ordenanza Municipal N°011-2023-MDB-AL, a favor de los vecinos del distrito y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su articulo 20 inciso 6 señala que es atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en sus artículos 14 y 15 faculta a la administración a prorrogar a fecha de presentación de la declaración jurada, así como que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de casa año o en forma fraccionada hasta un máximo de cuatro (04) cuotas; Que, mediante Ordenanza Municipal N°011-2023- MDB/AL, del 18 diciembre del 2023, se estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y, Bene fi cio por pronto Pago facultándose, en la misma, al alcalde a disponer ampliación de plazo, mediante Decreto de Alcaldía; Que mediante Informe del visto de fecha 26 de marzo de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas propone que la vigencia del descuento de 10% (pronto pago) de los Arbitrios Municipales se debe prorrogar hasta el 30 de abril del 2024, siempre que se cumpla con el pago total anual correspondiente al ejercicio 2024, además de prorrogar la fecha de vencimiento de la cuota 01 del Impuesto Predial al 30 de abril del 2024 y así como la cuota 01, 02 y 03 de los Arbitrios Municipales al 30 de abril del 2024; ESTANDO A LO EXPUESTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 20 INCISO 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES: DECRETA:Artículo 1.- Prorrogar hasta el 30 de abril del 2024 la fecha de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial, así como de la primera, segunda y tercera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, contenidas en la disposición complementaria única de la Ordenanza Municipal N°011-2023-MDB-AL. Artículo 2.- Prorrogar hasta el 30 de abril del 2024 la vigencia del descuento del diez por ciento (10%) de los Arbitrios Municipales de los predios cuyo uso sea Casa Habitación, siempre que cumplan con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, contenida en la disposición transitoria tercera de la Ordenanza Municipal N°011-2023-MDB-AL. Artículo 3.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Ofi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su difusión a través del portal web de la Municipalidad Distrital de Bellavista. (www.munibellavista.gob.pe). Registrese, comuniquese, publíquese y cúmplase.ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN Alcalde 2279094-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICAPAMPA Aprueban inmatriculación del predio denominado Plaza de Armas de Ticapampa como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, del predio denominado Plaza de Armas de Ticapampa ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2024-MDT/A Ticapampa, 12 de abril del 2024EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TICAPAMPA POR TANTO: El Concejo Distrital de Ticapampa, en sesión de Concejo Ordinario Nº 07-2024, de fecha 12 de abril del 2024; VISTO: el Informe Técnico Nº 018-2024/MDT-GDTI/ RIMR del 13 de marzo del 2024 emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura y el Informe Nº 037-2024-MDT-/AJE/RPV fecha 01 de abril 2024 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica sobre la propuesta para aprobar la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Ticapampa del predio denominado “Plaza de Armas de Ticapampa”, ubicado en el Virgen del Pilar, Distrito de Ticapampa, Provincia de Recuay y Departamento de Áncash. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES Que, con el Informe Técnico Nº 018-2024/MDT-GDTI/ RIMR del 13 de marzo del 2024 emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura comunica que el predio “Plaza de Armas de Ticapampa” no se encuentra saneado y se debe dar cumplimiento al El Artículo 242.1 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, donde se indica que “Las entidades se encuentran obligadas a efectuar de ofi cio y en forma progresiva el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles estatales de su propiedad o en posesión, hasta obtener su inscripción registral”, que al respecto se debe solicitar la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, del predio denominado Plaza de Armas Ticapampa, conforme al área y perimétrico que indica. II. DE LA INMATRICULACIÓN COMO PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO Que, el numeral 1, del artículo 56º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales”. El artículo 58º de la Ley invocada precisa que “Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente”. Que, de igual manera, el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria del citado cuerpo normativo, establece “Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros”.