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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (30/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2024 El Peruano / Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 280-2024-GRT y el Informe Legal Nº 281-2024-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 2283955-1 Aprueban el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable en la facturación del periodo del 01 de mayo de 2024 al 03 de agosto de 2024, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 023-2024-OS/GRT Lima, 29 de abril de 2024 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27510 se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante, “FOSE”), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes, umbral que posteriormente fue modificado. Posteriormente, mediante la Ley N° 28307 se otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiados con el FOSE; Que, mediante la Ley N° 30319 se modificó el artículo 3 de la Ley N° 27510, así como los porcentajes de reducción tarifaria del FOSE. Consecuentemente, a fin de aplicar los nuevos porcentajes de reducción tarifaria, se emitió la Resolución Ministerial N° 198-2015-MEM-DM, mediante la cual se fijaron los factores de adecuación de los parámetros de aplicación del FOSE; Que, a través de la Ley N° 31429, Ley que modifica los artículos 1, 2 y 3, e incorpora el artículo 3-A en la Ley N° 27510, se amplió el rango de beneficiados porque se aumentó el umbral de consumo mensual hasta 140 kWh mes, se incorporó a los usuarios libres para el financiamiento y se establecieron criterios de exclusión de usuarios del beneficio del FOSE. Cabe señalar que, según lo previsto en la Ley N° 31598, se dispuso la entrada en vigencia de la Ley N° 31429 para noviembre del año 2022; Que, posteriormente, con la Ley N° 31713, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del artículo 3-A de la Ley N° 27510, en el cual se establecen los criterios de exclusión de usuarios del servicio de electricidad; Que, mediante Resolución N° 063-2023-OS/CD, se aprueba la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” (en adelante, “Norma FOSE”), en la cual se definen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE; Que, mediante la Ley N° 31728 se modificó el artículo 3-A de la Ley N° 27510, y se estableció que “Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas se aprueba el Reglamento de la presente disposición en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. En el Reglamento se establecen los criterios de exclusión complementarios que sean necesarios”; así como se dispuso la derogación de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31429; Que, con Resolución N° 006-2024-OS/GRT se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 04 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, siendo, por lo tanto, necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el período comprendido del 01 de mayo de 2024 al 03 de agosto de 2024; Que, en cumplimiento de la Ley N° 31728, con Decreto Supremo N° 032-2023-EM se reglamenta el artículo 3-A de la Ley N° 27510, suspendiendo la aplicación de dicho Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2023 y disponiendo en la Única Disposición Complementaria Final que Osinergmin, como administrador del FOSE, aprueba las normas y los procedimientos necesarios para la aplicación de la Ley FOSE y de dicho Reglamento. Por ello, a través de la Resolución N° 236-2023-OS/CD, se dispuso la modificación de los artículos 5, 6, y 8 de la Norma FOSE, con el propósito de adecuarla a los cambios normativos introducidos por el Decreto Supremo N° 032- 2023-EM. Asimismo, respecto a su vigencia se dispuso que la resolución es aplicable a partir del 01 de enero de 2024; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N° 27510 y en el artículo 6 de la Norma FOSE, modificado por el artículo 1 de la Resolución N° 236-2023-OS/CD, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, siguiendo la metodología prevista en dicha norma: i) aprobar trimestralmente el factor de recargo redondeado a tres decimales; y, ii) aprobar el programa de transferencias del FOSE, sobre la base de la revisión de la información presentada por las empresas generadoras y empresas distribuidoras; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución N° 154-2022-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE o aquella que la reemplace; Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 288-2024-GRT y el Informe Legal N° 283-2024-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM, y en la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Factor de Recargo Aprobar en 1,032 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, de los usuarios libres, incluyendo los retiros que efectúen los usuarios libres en el mercado mayorista de electricidad, aplicable en la facturación del periodo del 01 de mayo de 2024 al 03 de agosto de 2024. Artículo 2.- Aprobación del Programa de Transferencias Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 01 de mayo de 2024 al 03 de agosto de 2024, de acuerdo a los siguientes cuadros: