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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (01/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza N° 526-MDPH.- Ordenanza Municipal que modifica la Ordenanza Municipal N° 520-MDPH “Ordenanza que declara zona de riesgo no mitigable el área comprendida por el Acantilado - Los Altos de Kontiki” 83 D.A. N° 004-2024-MDPH.- Convocan al Proceso de Elección de los representant e de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de Punta Hermosa, para el periodo 2024 -2026 85 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Ordenanza N° 017-2024-MPP .- Ordenanza que aprueba el Cambio de Zonificación de I2- Industrial Liviana a ZDM - Zona Urbana Densidad Media 86 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO D.A. N° 008-2024-MDCLR.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 007-2024-MDCLR que estableció incentivos tributarios por actualización predial en el distrito de Carmen de La Legua - Reynoso, beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes que se pongan al día en sus tributos municipales 87Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA D.A. N° 014-2024-MDC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 384-2024-MDC que otorgó beneficios tributarios para el pago de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el distrito de Cieneguilla “Amnistía Tributaria Total Por Fiestas Patrias” SEPARATA ESPECIAL SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. SBS N° 02648-2024.- Aprueban la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) bajo supervisión de la UIF-Perú, modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y dictan otras disposiciones PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de Islay del departamento de Arequipa y de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica DECRETO SUPREMO Nº 077-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por los titulares de los Ministerios al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio Nº 119-2024-MIDAGRI-DM, de fecha 26 de julio de 2024, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de Islay del departamento de Arequipa y de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica; para lo cual adjunta la documentación sustentatoria respectiva; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, a través del Ofi cio Nº 000734-2024-INDECI/ JEF INDECI, de fecha 27 de julio de 2024, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 000067-2024-INDECI/DIRES, de fecha 26 de julio de 2024, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que la información técnica proporcionada por la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), han permitido al MIDAGRI identi fi car que un total de doce (12) distritos de dos (02) provincias de los departamentos de Arequipa y Moquegua, son los más expuestos al muy alto riesgo existente ante contaminación hídrica, identi fi cándose la condición de peligro inminente; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000067-2024-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico N° 0068-2024-ANA-AAA.CO-ALA.TAT, de fecha 14 de julio de 2024, y el Informe Técnico N° 0014-2024-ANA-DCERH/MEPB, de fecha 15 de julio de 2024, elaborados por la ANA; ii) el Informe N° 00156-2024- OEFA/DSEM, de fecha 22 de julio de 2024, elaborado por el OEFA; y, iii) el Informe Técnico N° 031-2024-MIDAGRI-SG/ODNGRD-EFOT, de fecha 26 de julio de 2024, y el Informe de Estimación de Riesgo por peligro inminente ante contaminación de las aguas super fi ciales en la cuenca del rio Tambo, provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua y en la provincia de Islay del departamento de Arequipa, de fecha 26 de julio de 2024, elaborados por la O fi cina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del MIDAGRI; Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que, se ha evidenciado que se encuentran expuestas la población, la agricultura y la ganadería; por lo que, la situación identi fi cada, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos