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10 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / sin generar nuevos costos de cumplimiento que limiten derechos; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar cinco (05) procedimientos administrativos y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, cuya tramitación se encuentra a cargo de los gobiernos regionales, conforme al ámbito de sus competencias; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego Aprobar cinco (05) procedimientos administrativos y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego a cargo de los gobiernos regionales, cuyas fi chas TUPA constan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, de acuerdo con la siguiente distribución: - Un (01) procedimiento administrativo estandarizado en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales. - Cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales. - Cuatro (04) procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y de fauna silvestre. Artículo 2 .- Aprobación de la Tabla ASME-VM de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego Aprobar nueve (09) Tablas ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, los cuales se detallan en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales, y en materia forestal y de fauna silvestre del sector agrario y de riego. Artículo 4.- Condiciones para la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados Los gobiernos regionales se encuentran facultados a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados por canales no presenciales. Artículo 5.- Incorporación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego en el TUPA de los gobiernos regionales 5.1 Conforme a lo dispuesto en el numeral 36-A.4 del artículo 36-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los gobiernos regionales deben incorporar los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego que cada gobierno regional hubiese aprobado y/o modi fi cado en su TUPA, en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligado a utilizar la información prevista en los Anexos N° 01 y 02. 5.2 A los gobiernos regionales que no cumplan con la incorporación de los cinco (05) procedimientos administrativos y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados en sus TUPA dentro del plazo señalado en el numeral precedente, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 49 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6.- Fiscalización y supervisión6.1 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, fi scaliza que los gobiernos regionales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados y con incorporarlos en sus respectivos TUPA en los términos previstos por el presente Decreto Supremo. 6.2 Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de los gobiernos regionales, conforme a sus competencias, veri fi car de ofi cio que los funcionarios y servidores cumplan con las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo. 6.3 Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, realizar las gestiones conducentes para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las entidades de la administración pública que correspondan. Artículo 7.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo y sus Anexos Nº 01 y 02 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor); y, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob. pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Sobre la determinación del derecho de tramitación Los gobiernos regionales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las Tablas ASME-VM aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y