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11 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el fi n de cumplir con el plazo de adecuación previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo. Sin perjuicio de ello, con la fi nalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de los gobiernos regionales, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra disponible la información de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados correspondiente a los Anexos Nº 01 y 02. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros ANGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2311439-4 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a La Festividad en Honor a la Venerada Madre Santa Ana, distrito de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000222-2024- VMPCIC/MC San Borja, 31 de julio del 2024 VISTOS; el Memorando N° 000614-2023-DDC PAS/ MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco; el Informe N° 000749-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000545-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000479-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del Memorando Nº 000614-2023-DDC PAS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco presenta el expediente técnico para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a La Festividad en Honor a la Venerada Madre Santa Ana, distrito de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, a propósito de lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi; Que, a través del Informe Nº 000749-2024-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud presentada para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a “La Festividad en Honor a la Venerada Madre Santa Ana”; Que, mediante el Informe Nº 000545-2024-DPI- DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial recomienda la declaratoria de “La Festividad en Honor a la Venerada Madre Santa Ana” como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el distrito de Santa Ana de Tusi está ubicado en la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco. Declarado como distrito mediante Ley N° 12548 del 12 de enero de 1956, actualmente está integrado por los centros poblados de Antapirca, Juclacancha, Huayo, Pocobamba, Santa Rosa de Chora, Santa Ana de Ragán, Tactayoc, Villa Corazón de Jesús, Cuyaghuayin, Pampania y sus respectivos caseríos y anexo; Que, la palabra tusi tiene su origen etimológico en tushi, vocablo relacionado a la palabra quechua tushuy, la cual signi fi ca bailar o el que baila. Dicho vocablo está presente en los nombres de diversos sitios arqueológicos de la región como Tushicancha, Tushimarca y Tushipawayin. Asimismo, está relacionado a las pinturas rupestres de Arumachay, Asiajpintashga y Ucro, las cuales sugieren individuos danzando; Que, según los resultados de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III Comunidades Indígenas, el distrito de Santa Ana de Tusi cuenta con una población total de 21,217 habitantes quienes tienen entre sus principales actividades económicas la agricultura y la ganadería, las cuales desarrollan entre los 3050 a 4280 m.s.n.m., regiones naturales Quechua, Suni y Puna que conforman la geografía del distrito;