TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / Que, según lo dispuesto en el artículo 36-A de la Ley Nº 27444, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la entidad competente o de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos; debiendo incorporarlos en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Asimismo, se establece que las entidades del Poder Ejecutivo que hayan emitido y/o emitan disposiciones normativas que contienen procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se encuentran obligadas a desarrollar en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros la estandarización; Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, prescriben que dicho Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; y, ejerce competencia en las siguientes materias: a) Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, b) Agricultura y ganadería, c) Recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, d) Flora y fauna silvestre, e) Sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria, f) Recursos hídricos, g) Riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario, y h) Infraestructura agraria; Que, asimismo, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), constituyéndose en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 29763, son funciones del SERFOR, entre otras, plani fi car, supervisar, ejecutar, apoyar y controlar la política nacional forestal y de fauna silvestre; y, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el literal i) del artículo 71 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establece que es función de la Secretaría de Gestión Pública, proponer la estandarización y monitorear los avances en simpli fi cación administrativa de los procedimientos y mejora de la calidad de servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la administración pública en el marco de la normativa vigente; Que, bajo el citado marco normativo, la Secretaría de Gestión Pública sustenta la necesidad de aprobar cinco (05) procedimientos administrativos y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, señalando que la metodología empleada para la determinación de dichos procedimientos administrativos se basa en criterios de priorización (demanda, cantidad de requisitos exigidos, análisis de calidad regulatoria, etc.), y en el análisis de las normas que regulan la competencia de las indicadas entidades, tales como: la Ley Nº 31145, Ley de saneamiento físico - legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales; el Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de saneamiento físico - legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales; la Resolución Ministerial Nº 0484-2022-MIDAGRI, que aprueba los formatos a emplearse en los procedimientos de saneamiento físico - legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 0159-2023-MIDAGRI; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simpli fi cación administrativa en los trámites previstos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modi fi ca artículos de esta Ley; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales; y, el Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; entre otros; Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego se han desarrollado con un enfoque metodológico y participativo que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la fi nalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más e fi cientes; asimismo, incluye su socialización y validación a través de talleres con gobiernos regionales a fi n de recoger los comentarios de los participantes sobre los fl ujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como, la revisión y aportes, según corresponda, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la O fi cina de Planeamiento y Racionalización, y de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, a efectos de contar con la versión fi nal consensuada de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados propuestos; Que, para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se ha previsto que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados cuenten con su respectiva Tabla ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprende el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación, así como el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que los gobiernos regionales procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación; Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de los gobiernos regionales que no cuenten con su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) adecuado a las disposiciones normativas vigentes, de tal manera que se evite toda complejidad innecesaria, coadyuvando con el desarrollo del país en el contexto de reactivación económica; y, además, obteniendo una mayor e fi ciencia en el uso de recursos, mejorando la calidad en la atención de los procedimientos y servicios, eliminándose requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos y servicios, reduciendo los tiempos de espera, entre otros, en bene fi cio de los administrados; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 6) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante en tanto el presente Decreto Supremo contiene disposiciones normativas para la implementación del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública,