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14 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / diversos que dan los mayordomos y funcionarios a sus tesoreros y personal de servicio que colaboraron con ellos durante todos los días que duró la celebración; Que, la Festividad en Honor a la Venerada Madre Santa Ana entreteje un sistema de cargos encabezado por los mayordomos, funcionarios y tesoreros, quienes, en coordinación con el gobierno local, autoridades comunales y la parroquia de la localidad, realizan una serie de actividades preparatorias de la festividad como el rimanacuy, yanta palay, asway, preparación del masejo, entre otras; al igual que actividades propias de la festividad como la misa central y procesión de la santa patrona del distrito, colación apay, el gran tamboy o el trukay, contextos en los cuales se promueven y fortalecen la transmisión de conocimientos tradicionales de la localidad, la integración social y el sentido de identidad de los pobladores de Santa Ana de Tusi; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000545-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de “La Festividad en Honor a la Venerada Madre Santa Ana” motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de esta resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con los vistos de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a La Festividad en Honor a la Venerada Madre Santa Ana, distrito de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, por constituir una de las manifestaciones culturales y religiosas más importantes del distrito, la cual contempla un sistema de cargos complejo, así como una secuencia de actividades preparatorias y festivas tradicionales que, a lo largo del año y de manera coordinada con las autoridades locales y clericales, conforman un importante elemento de transmisión de conocimientos tradicionales, cohesión social e identidad de la ciudadanía tusina. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 000545-2024-DPI- DGPC-VMPCIC/MC.Artículo 4.- Notifi car esta resolución y el Informe N° 000545-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco, a la Municipalidad Provincial de Santa Ana de Tusi y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Pasco, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2311340-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el “Formato de Declaración Jurada de Stocks de productos maderables con fines de exportación de las especies de los géneros Dipteryx spp y Handroanthus spp y sus Instrucciones para el llenado” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000182-2024- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 31 de julio del 2024 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000287-2024-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000706-2024- MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D00299-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; y ejercer como Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de fl ora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda clase de anfi bia y fl ora acuática emergente; Que, mediante Decreto Ley N° 21080, el Perú aprobó la suscripción de la CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, concordante con lo señalado, el artículo 11 del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF) aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR es la Autoridad Administrativa CITES, para las especies de fl ora y fauna silvestre que se reproducen en tierra dentro del territorio nacional, y el Ministerio del Ambiente (MINAM) es la Autoridad Cientí fi ca CITES; cuyas funciones se encuentran previstas en el Reglamento para la Implementación de la CITES en el