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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (01/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / VISTOS: El Expediente Nº 33413824 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica de Autogeneración Aris Lurín”, presentada por la empresa ARIS INDUSTRIAL S.A.; el Informe Nº 553-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00384-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0709-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro Nº 3751990, de fecha 23 de mayo de 2024, la empresa ARIS INDUSTRIAL S.A. solicitó la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica de Autogeneración Aris Lurín”, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece lo siguiente: “Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo inde fi nido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud (…)”; Que, el procedimiento de otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea mayor de 500 kW, se encuentra regulado en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en los artículos 4, 25 y 38 (Requisitos y datos para la presentación de la autorización); y, en el artículo 28 (plazo de resolución); así como en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en los artículos 57 y 66 (presentación de la garantía); y, en el artículo 67 (sobre el cumplimiento al Código Nacional de Electricidad); Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la empresa ARIS INDUSTRIAL S.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomiendan otorgar la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica de Autogeneración Aris Lurín”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la autorización por tiempo inde fi nido a favor de la empresa ARIS INDUSTRIAL S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica de Autogeneración Aris Lurín”, con una potencia de 1.429 MW, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Disponer que la empresa ARIS INDUSTRIAL S.A. opere la “Central Térmica de Autogeneración Aris Lurín”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fi scalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fi n de determinar las acciones que correspondan. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2310240-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Disponen la publicación del proyecto de “Estrategia para la implementación de intervenciones orientadas a la atención de las personas autistas” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000154-2024- CONADIS-PRE Lima, 31 de julio del 2024 VISTOS: La Nota N° D000560-2024-CONADIS-GG, emitido por la Gerencia General; el Memorando N° D000358-2024-CONADIS-DPSGE y el Informe N° D000059-2024-CONADIS-SDPP, emitidos por la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; el Memorando N° D0001129-2024-CONADIS-OPPM y el Informe N° D000034-2024-CONADIS-OPPM-LKAQ, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, la Nota N° D000387-2024-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000386-2024-CONADIS-OAJ, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el artículo 14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que las autoridades de los distintos a sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulen las observaciones correspondientes; en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia del CONADIS, mediante el Memorando N° D000358-2024-CONADIS-DPSGE y el Informe N° D000059-2024-CONADIS-SDPP, a fi n de contribuir al desarrollo integral y pleno goce de los derechos de las personas autistas a través de la implementación de intervenciones que exijan la articulación intersectorial