Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (01/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; estableciéndose que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el TUO); Que, el artículo 1 del TUO crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del TUO establece que la Programación Multianual de Inversiones es una de las fases del Ciclo de Inversión, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del TUO señala que los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones son: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, asimismo, el párrafo 5.3 del artículo 5 del TUO establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local, según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; asimismo, el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, adicionalmente, el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establece que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el artículo 10 del Reglamento señala que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector; teniendo, entre otras funciones, la de conceptualizar y de fi nir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, el párrafo 14.1 del artículo 14 del Reglamento precisa que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; Que, por su parte, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, emitida por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, la Directiva), así como sus Anexos y Formatos; Que, el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Directiva establece que la modi fi cación de la conceptualización y de fi nición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas para su validación metodológica correspondiente en el plazo establecido en el Anexo Nº 06: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, asimismo, el párrafo 11.4 del artículo 11 de la Directiva señala que los indicadores de brechas validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector responsable en su portal institucional; Que, conforme al párrafo 11.6 del artículo 11 de la Directiva, la aprobación y publicación de los indicadores de brechas, así como la actualización de sus valores numéricos a que se re fi eren los párrafos 11.4 y 11.5 se efectúan de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo Nº 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 27 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, dependiente de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ejerce las funciones de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la normativa nacional sobre inversión pública vigente; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2019-MIDIS se aprueban los indicadores de brechas correspondientes al Sector Desarrollo e Inclusión Social, los cuales fueron posteriormente modi fi cados mediante las Resoluciones Ministeriales N° 231-2020-MIDIS, N° 246-2021-MIDIS, N° 220-2022-MIDIS y N° D000137-2023-MIDIS; Que, mediante los Informes N° D000225-2024-MIDIS- OPI y N° D000208-2024-MIDIS-OPI así como el Informe de Trabajo N° D000056-2024-MIDIS-OPI-JRG emitidos por la O fi cina de Planeamiento e Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se propone y sustenta la necesidad de modi fi car los indicadores de brechas correspondientes al Sector Desarrollo e Inclusión Social para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones (PMI) periodo 2026-2028, en los siguientes términos: Indicador de brecha (IB)Tipo IBDescripción de la modificaciónModificación propuesta PORCENTAJE DE CENTROS INFANTILES DE ATENCIÓN INTEGRAL ENCONDICIONESINADECUADAS Calidad Se incorporaron precisiones y ajustes en: supuestos y limitaciones.Para tener mayor claridad técnica en el alcance y cálculo del indicador, son actualizaciones de mejora y no representan cambios significativos.