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26 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / Gobierno Regional correspondiente, a fi n de que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles proceda con la cancelación del permiso de pesca artesanal, la que debe ser comunicada al Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto. Al vencimiento del plazo, en caso el Gobierno Regional no realice la cancelación del permiso de pesca artesanal, el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto cancela el permiso de pesca de menor escala, previa comunicación al interesado. 6.3 El Ministerio de la Producción comunica al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) el otorgamiento del permiso de pesca de menor escala en el plazo de siete (7) días hábiles contados desde la fecha de emisión de la Resolución Directoral correspondiente, a efectos de que implemente las acciones y veri fi que el cumplimiento de la disposición prevista en el numeral 4.8 del artículo 4 del ROP de Tumbes. 6.4 El Ministerio de la Producción comunica a la Autoridad Marítima Nacional las Resoluciones Directorales que otorguen permiso de pesca para la operación de embarcaciones de menor escala que se emitan en el marco del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Seguimiento y Fiscalización 7.1 El Ministerio de la Producción veri fi ca que los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de menor escala cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Asimismo, las Direcciones Regionales de la Producción o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales veri fi can que los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones artesanales, cumplan con la normativa pesquera vigente. 7.2 El Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales establecen mecanismos de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, de manera permanente y continua, para la supervisión y fi scalización de la pesquería; y, veri fi can que los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones artesanales cumplan con las condiciones propias de su estatus, sin perjuicio de las funciones rectoras propias del Ministerio de la Producción. Artículo 8.- Actividades extractivas sin contar con el permiso de pesca en el marco de la presente adecuación El desarrollo de las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos en el marco del presente Decreto Supremo, que se realicen sin contar con el permiso de pesca que corresponda, con las características relacionadas a la actividad pesquera de la embarcación que las ejecuta, se sujetan a las disposiciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, siendo pasibles de la sanción correspondiente. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/ produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2312442-3RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que dispone el cierre del Consulado del Perú en Managua DECRETO SUPREMO Nº 031-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú otorga especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural; Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece que la sede y circunscripción de las O fi cinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, este dispositivo es propuesto por el órgano de línea consular. Consecuentemente, para el cierre de una O fi cina Consular se requiere de una norma legal del mismo rango; Que, el artículo 33 del Reglamento Consular del Perú señala que el órgano de línea consular revisa anualmente y propone, si es necesario, la actualización de las circunscripciones consulares y la subordinación jerárquica de las O fi cinas Consulares, para optimizar sus funciones; Que, a través de la Resolución Suprema N° 0039- 1991-RE, de 23 de enero de 1991, se establece el Consulado del Perú en la ciudad de Managua, República de Nicaragua; Que, mediante Resolución Suprema N° 075-2009-RE, de 17 de febrero de 2009, se nombra a la señora Sandra Stoessel Flórez como Cónsul Honoraria del Perú en Managua, República de Nicaragua, con circunscripción geográ fi ca en todo el pais; Que, mediante Acuerdo Presidencial N° 138-2023, de 03 de agosto de 2023, el Presidente de la República de Nicaragua decide dejar sin efecto el reconocimiento a las Letras Patentes de la Cónsul Honoraria de la República del Perú en Mangua, República de Nicaragua, Sandra Stoessel Flórez; Que, mediante Resolución Suprema N° 211-2023- RE, de 21 de diciembre de 2023, se da por terminadas las funciones de la señora Sandra Stoessel Flórez como Cónsul Honoraria del Perú en Managua, República de Nicaragua, con e fi cacia anticipada al 3 de agosto de 2023; Que, conforme lo establecido en literal j) del artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, de 17 de diciembre de 2010, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares tiene como función, entre otras, el proponer la creación, modi fi cación o supresión de ofi cinas consulares peruanas así como la designación de Ofi cinas Consulares como jefaturas de servicios de una determinada jurisdicción; Que, a través del Memorándum Nº DGC004032024, de 04 de marzo de 2024, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en base a la opinión emitida por la Embajada del Perú en Nicaragua, estima por conveniente proponer el cierre de la O fi cina Consular de Perú en Managua; Que, mediante Nota Diplomática 5-34-M/011, de 22 de marzo de 2024, la Embajada del Perú en la República de Nicaragua comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de América del Sur - el cierre de la O fi cina Consular del Perú en Managua, a cargo de un funcionario consular honorario, precisando que los servicios consulares en Managua seguirán siendo brindados por la Sección Consular de la Embajada del Perú en la Republica de Nicaragua; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de