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25 NORMAS LEGALES Domingo 4 de agosto de 2024 El Peruano / los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica; Que, los numerales 5.3 y 5.5 del artículo 5 del ROP de Tumbes disponen que para dedicarse a la actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, los armadores de embarcaciones de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares de dicho permiso y que las referidas embarcaciones son consideradas de menor escala por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual; Que, asimismo, el literal c) del numeral 4.6 y el numeral 4.8 del artículo 4 del ROP de Tumbes establecen que los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua deben mantener operativos los equipos conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), autorizado por el Ministerio de la Producción y que las actividades pesqueras se realizarán cumpliendo, entre otras, las disposiciones establecidas en la normativa sanitaria; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2019/ GOB.REG.TUMBES-DRP-DR la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes publica el “Listado de las Embarcaciones Pesqueras Equipadas con Redes de Cerco, Arrastre de Fondo y de Media Agua, que operan en el litoral de Tumbes y que cuentan con Permiso de Pesca de Menor Escala y Artesanal vigente” y cali fi can como embarcaciones de menor escala según el ROP de Tumbes, para la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo; Que, resulta necesario establecer disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero para la explotación racional aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, que complementen el régimen de acceso y la regulación del esfuerzo pesquero de embarcaciones consideradas de menor escala, por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual, a fi n de limitar dicho esfuerzo pesquero y evitar la sobreexplotación de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo que se capturan en el referido ámbito marítimo; Que, en virtud al numeral 15 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en medidas para la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, con la fi nalidad de garantizar su sostenibilidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero para la explotación racional aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es de aplicación a los titulares de permisos de pesca artesanales que fi guran en el listado de la Resolución Directoral N° 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR y que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo no hayan obtenido el permiso de pesca de menor escala.Artículo 3.- Listado de embarcaciones pesqueras y otorgamiento del permiso de pesca 3.1 Dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Viceministerio de Pesca y Acuicultura publica mediante Resolución Directoral, el listado de embarcaciones pesqueras que se encontraban enlistadas en la Resolución Directoral N° 0109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR y que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo no hayan obtenido el permiso de pesca de menor escala. 3.2 Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del listado antes señalado, el Gobierno Regional de Tumbes en base al listado de embarcaciones publicado por la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto señalado en el inciso anterior, publica el listado de las embarcaciones pesqueras que cumplen con las condiciones detalladas en el artículo 4 del presente Decreto Supremo y que hasta la fecha en que el Gobierno Regional de Tumbes publique dicho listado, se haya manifestado el interés en obtener el permiso de pesca de menor escala. 3.3 Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del listado antes señalado y de o fi cio, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto otorga el permiso de pesca de menor escala a las embarcaciones pesqueras enlistadas por el Gobierno Regional de Tumbes. Artículo 4.- Condiciones de las embarcaciones pesqueras de menor escala Las embarcaciones pesqueras de menor escala cumplen las siguientes condiciones: 4.1 Contar con certi fi cado de matrícula vigente, que indique la capacidad de bodega en m 3, emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, en su condición de Autoridad Marítima Nacional. 4.2 Estar inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como propietario de la embarcación pesquera o adjuntar copia simple del contrato o sucesión intestada que acredite su derecho de propiedad respecto a la embarcación pesquera en caso no cuente con partida registral. Artículo 5.- Contenido del permiso de pesca 5.1 Los permisos de pesca de menor escala que se otorguen bajo las disposiciones del presente Decreto Supremo y en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes, ROP de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE, conceden acceso a los mismos recursos hidrobiológicos comprendidos en su permiso de pesca artesanal, exceptuando aquellos recursos declarados en recuperación o plenamente explotados, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. 5.2 El permiso de pesca debe contener las especi fi caciones previstas en el artículo 121 del citado Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 6.- Obligaciones vinculadas del permiso de pesca de menor escala 6.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca de menor escala están obligados a cumplir las disposiciones de ordenamiento pesquero del ROP de Tumbes; así como las demás disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca y otras normas que resulten aplicables a la actividad extractiva de menor escala. 6.2 El Ministerio de la Producción una vez otorgado el permiso de pesca de menor escala comunica al