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38 NORMAS LEGALES Domingo 11 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo Tercero.- La Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) de la Región Tacna, estará integrado de la forma siguiente: 3.1. El Director Regional de Salud Tacna, quien la presidirá. 3.2. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENAS Ą Tacna. 3.3. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES Tacna. La Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) de la Región Tacna, contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud Tacna. Artículo Cuarto.- La Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria de la Región Tacna, tiene las funciones siguientes: 4.1. Proponer la política regional en materia de inocuidad de los alimentos y piensos. 4.2. Promover la armonización y equivalencia de normas regionales con las nacionales en inocuidad de alimentos y piensos. 4.3. Coordinar las actividades de vigilancia y control en inocuidad de los alimentos y piensos a cargo de las autoridades competentes a nivel regional. 4.4. Proponer un sistema de alerta sanitaria rápida interregional sustentado en la rastreabilidad. 4.5. Coadyuvar a la conciliación en cualquier confl icto de competencias entre las autoridades a nivel regional y local en materia de inocuidad de alimentos y piensos. 4.6. Identi fi car fuentes de cooperación técnica para la gestión, desarrollo e investigación de temas transversales en materia de inocuidad de alimentos y piensos. 4.7. Convocar cuando lo estime conveniente, a entidades especializadas del sector público, privado, sector académico, expertos, organizaciones de consumidores entre otros, para la gestión de la inocuidad de los alimentos.4.8. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas locales en materia de inocuidad de los alimentos, cuando lo soliciten los Gobiernos Locales. Dicha opinión no genera carácter vinculante. Artículo Quinto.- DISPONER que la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria de la Región Tacna, se deberá instalar dentro del plazo de veinte (20) días calendario de entrada en vigencia de la presente norma regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Tacna, elaborar el reglamento de funcionamiento de la Comisión en el plazo de veinte (20) días calendario desde su instalación, el cual será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. En la ciudad de Tacna, al día treinta de mayo de dos mil veinticuatro. JUAN VELASQUEZ LIMACHE PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 20 de junio del 2024. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2313911-1 975 479 164 • Directo: (01) 433 4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 oUgarte N° 873 - Lima 1)315-0400PLAN IMPRESO + DIGITAL¿DESEAS MANTENER A TU EMPRESA INFORMADA?