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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (11/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 11 de agosto de 2024 El Peruano / i) La Municipalidad Provincial de Moho. j) La Municipalidad Provincial de Puno.k) La Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina.l) La Municipalidad Provincial de San Román.m) La Municipalidad Provincial de Sandia.n) La Municipalidad Provincial de Yunguyo.o) Corte Superior de Justicia de Puno.p) Ministério Público – Distrito Fiscal de Puno.q) Policía Nacional del Perú (X MCREPOL).r) Ofi cina Departamental de Estadística e Informática - ODEI de Puno.s) Programa Nacional Cuna Mas.t) Programa Nacional Aurora. u) Centro Integral de Asistencia Amachay. v) Movimiento Manuela Ramos. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Grupo de Trabajo a invitar a participar ad honorem a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones y metas a nivel regional. Artículo Sexto.- FACULTESE al Gobernador Regional a actualizar progresivamente, mediante Decreto Regional, la relación de las instituciones públicas y privadas que integran el Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo. Artículo Séptimo.- El Grupo de Trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo tiene las siguientes funciones: a) Impulsar normas, políticas, estrategias, acciones y servicios dirigidos a fortalecer a las familias de la región y la promoción de la conciliación entre la vida familiar y el derecho al trabajo. b) Promover responsabilidades familiares compartidas y relaciones familiares saludables sobre la base de principios, valores y el respeto a los derechos de cada una de las personas que integran el grupo familiar, sin discriminación alguna. c) Promover programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento familiar y de conciliación entre la vida familiar y el trabajo que brinden orientación, capacitación y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones. d) Con fi gurarse progresivamente como un espacio regional de articulación, dialogo y acciones conjuntas con las demás autoridades, entidades públicas, universidades y representantes de la sociedad civil, sector privado y organizaciones comunales para el fortalecimiento de las familias de la Región Puno, con la participación de la ciudadanía. e) Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias en la región. f) Desarrollar intervenciones de manera articulada, conjunta y participativa que contribuyen a lograr las metas y mejoras de políticas, programas, servicios y demás acciones de promoción del fortalecimiento de las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en coordinación con el ente rector y los gobiernos locales. g) Elaborar un plan de trabajo anual de acciones orientadas al fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, en el marco del Decreto Legislativo N.º 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Convenio de Gestión para el ejercicio de funciones transferidas entre el Gobierno Regional y el MIMP y, las necesidades de las familias de la región. h) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo Octavo.- DISPONER que el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda gastos ni recursos presupuestales adicionales al Tesoro Público. Artículo Noveno.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social asume las funciones de secretaría técnica brindando el apoyo técnico y administrativo al Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo y realiza las coordinaciones respectivas con las instituciones que lo integran. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en ejercicio de sus funciones como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, puede articular los temas de agenda, actividades y/o sesiones con otros espacios de diálogo social constituidos formalmente, siempre que compartan objetivos comunes o fi nes similares, sin perjuicio del tratamiento de la problemática especí fi ca planteada en este Grupo de Trabajo. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que el Grupo de Trabajo se instale dentro del plazo no mayor a treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo conformado mediante la presente Ordenanza Regional tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026; plazo que puede ser prorrogado mediante Resolución Administrativa Regional. Artículo Décimo Tercero.- FACULTESE al Gobernador Regional a crear y actualizar progresivamente, mediante Resolución Ejecutiva Regional, la conformación del Equipo Técnico del Grupo de trabajo para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo. Artículo Décimo Cuarto.- PRECISAR que las acciones de coordinación y acuerdos en materia de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar se canalizan a través de las Instancias Nacional, Regional y Local del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el marco de la Ley N.º 30364, la Resolución Ministerial N.º 288-2023-MIMP, y demás normas que regulan dicha materia. Artículo Décimo Quinto.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a 26 días del mes de diciembre del año 2023. ALFREDO UCHARICO URUCHI Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 28 días del mes de diciembre del año 2023. RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2261984-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Constituyen la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria de la Región Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2024-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA