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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (11/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 11 de agosto de 2024 El Peruano / CLÁUSULA DÉCIMA: DISPONIBILIDAD, UTILIDAD Y FALIBILIDAD 10.1. PROMPERÚ no garantiza la disponibilidad y ni la continuidad de funcionamiento de la PLATAFORMA . Cuando ello sea razonablemente posible, PROMPERÚ advertirá previamente a la EMPRESA sobre las interrupciones en el funcionamiento de la PLATAFORMA y de los servicios que se brindan a través de ella. PROMPERÚ tampoco garantiza la utilidad ni la infalibilidad de la PLATAFORMA y se exime de responsabilidad respecto de la accesibilidad por parte de los usuarios a las distintas secciones de la PLATAFORMA . 10.2. Queda excluida, de manera plena, antelada e incondicional, de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de tod a naturaleza que puedan deberse a la falta de disponibilidad o de continuidad de funcionamiento de la PLATAFORMA y los servicios que se brindan a través de ella, a la falibilidad de la PLATAFORMA y sus servicios, y en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas secciones de la PLATAFORMA o a aquellas páginas web desde las que se prestan los servicios. CLÁUSULA UNDÉCIMA: ANTICORRUPCIÓNLAS PARTES , declaran y garantizan no haber participado, directa o indirectamente, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en g eneral, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al presente Contrato; asimismo, LAS PARTES se obligan a conducirse en todo momento, durante la ejecución del Contrato, con integridad, honestidad, veracidad y no cometer actos corruptos o ilegales a través de sus colaboradores, socios, accionista s, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas directa e indirectamente a LAS PARTES , así como a cumplir todas las normas legales referentes al castigo de soborno, anticorrupción y asuntos relacionados, vigentes en Perú y en las jurisdicc iones involucradas y comprometidas con la ejecución del presente contrato.Además, LAS PARTES se obligan a: ● Comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. ● Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones. ● Abstenerse de: realizar cualquier trato o promesa privada, ofrecer o realizar pagos ilegales o entrega de Algo de Valor 4 a Funcionarios Públicos5, Personas de Interés6 o terceros involucrados7, con la finalidad de obtener o conservar negocios, operaciones comerciales, licencias, permisos u otras ventajas inapropiadas. En igual forma prohíbe expresamente los actos colusorios y de corrupción. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en esta cláusula se considerará como una transgresión grave d el Contrato, lo que faculta a la parte agraviada a resolverlo de manera inmediata. En tal caso, la infractora renuncia a toda reclamación de pago en virtud del presen te Contrato. CLÁUSULA DUODÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que surjan durante la ejecución del presente contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según e l acuerdo de LAS PARTES y la normativa vigente.El arbitraje será institucional y resuelto por un Tribunal Arbitral conformado por tres (3) árbitros. PROMPERÚ propone las siguientes instituciones arbitrales: Cámara de Comercio de Lima o Centro de Análisis y Resolución de Conflictos – PUCP. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DECLARACIÓN Declaro la aceptación íntegra de las estipulaciones de las presentes condiciones, de conformidad con el artículo 1390 del Códig o Civil. Por tanto, se suscribe el presente en señal de conformidad. Firma y sello del representante legal o de la persona natural con negocio Fecha: _____/_____/______ 1 Entiéndase por comercios a Centros Comerciales en el caso de Tumbes y Piura; y bodegas vitivinícolas y pisqueras, en el caso d e Moquegua y Tacna. 2 La entrega del reporte de ventas es imprescindible para el levantamiento de los resultados de la campaña de frontera. La falta de entrega de la información podrá cancelar la participación de la empresa en las próximas ediciones de la campaña y/o acciones futuras que realice Promperú para el turismo receptivo. 3 Entiéndase por incrementar el porcentaje de descuento o añadir algún elemento adicional a la oferta. 4 Algo de Valor, incluye, pero no se limita a dinero (efectivo, descuentos, créditos), servicios (médicos, educación u otros), r egalos (joyas, autos, ropa, arte, equipos, tratamientos, etc.), viajes (boletos de avión, hoteles, etc.), donaciones benéficas, entre otros. 5 Funcionario Público, significa: (1) Cualquier persona que ocupe un cargo oficial, como empleado (a tiempo completo o parcial), funcionario o director, con cualquier gobierno, agencia, departamento o instrumento de la misma, incluyendo una empresa propiedad del estado o controlada por el Esta do; (2) Miembros de las Fuerzas Armadas; (3) Funcionarios de organizaciones internacionales públicas como las Naciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional u otras similares; (4) cualquier persona que “desempeñe una función oficial”, como una delegación de autoridad del gobierno para desempeñar funciones oficiales, incluida una asignación específica del proyecto. 6 Persona de interés, significa: (a) un funcionario público como se define líneas arriba; (b) un partido político, un funcionari o de un partido político (incluyendo miembros de consejo consultivo o consejo ejecutivo de un partido político) o un candidato a un cargo político; (c) un miembro d e familia inmediata, como un padre, cónyuge, hermano, hijo o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de una persona en la categ oría (a) o (b). 7 Terceros involucrados: Accionistas, directores, afiliados, agentes, representantes, empleados, consultores, intermediarios, co ntratistas, socios comerciales y a los parientes de estos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad que actúen en nombre de LA EMPRESA para la eje cución del presente Contrato. 2314158-1