TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Domingo 11 de agosto de 2024 El Peruano / Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS, de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nro. CU-309-2020-UNSAAC. La Dirección General de Administración, adoptará las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. PAULINA TACO LLAVE Rector (e) 2308863-1 Autorizan duplicado de diploma del Título Profesional de Licenciado en Educación expedido por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN N° 1292-2024 -R-UNE Chosica, 18 de abril del 2024 VISTO el Formato Único de Trámite N° 0011424, del 29 de enero del 2024, mediante el cual doña ROSARIO ALEXANDRA CARDENAS PURILLA solicita el duplicado de diploma del título profesional, por pérdida del original. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 3544-2019-R-UNE, del 13 de noviembre del 2019, se aprueba la Directiva Nº 021-2019-R-UNE - EMISIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL; Que con O fi cio Nº 0330-2024-DRySA/VR-ACAD, del 05 de abril del 2024, la Directora de Registro y Servicios Académicos informa al Vicerrector Académico que ha obtenido el Título Profesional de Licenciado en Educación, fi gurando con el N° de Registro L.E. 0164-2013 y en el Folio 0082-B, conforme se precisa en los libros que obran en el archivo físico; Que mediante O fi cio Nº 0408-2024-VR-ACAD, del 11 de abril del 2024, el Vicerrector Académico comunica a la Rectora la atención correspondiente y remite el referido expediente, para que el Consejo Universitario determine al respecto; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión extraordinaria virtual realizada el 16 de abril del 2024; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59° y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19°, 20° y 23° del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1138-2021-R-UNE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR el duplicado de diploma del Título Profesional de Licenciado en Educación expedido por la UNE, por pérdida del original, a favor de doña ROSARIO ALEXANDRA CARDENAS PURILLA, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2º.- DISPONER que la Dirección de Registro y Servicios Académicos efectivice las acciones complementarias, en atención a lo establecido en el artículo precedente y en la Resolución N° 3544-2019-R-UNE. Artículo 3º.- DAR A CONOCER a las instancias pertinentes los alcances de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y cúmplase. LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO Rectora ANITA LUZ CHACÓN AYALA Secretaria General 2310465-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo CONSEJO REGIONAL PUNO ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2023-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN DEL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y EL TRABAJO VISTO:En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 22 de diciembre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 1º, 4º, 6º, 7º y 23º de la Constitución Política del Perú, el fi n supremo de la sociedad y el Estado es la defensa de la persona y el respeto a su dignidad y, en ese sentido tienen el deber de proteger a las familias y especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; promoviendo, además, la maternidad y paternidad responsables, el derecho a la salud personal, familiar y comunitaria y la especial protección a la madre que trabaja; Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191º y 192º, establece la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales en los asuntos de su competencia y, reconoce su activo e importante rol en la promoción del desarrollo social y la economía regional, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 4º y 5º el Convenio Nº 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, aprobado por Resolución Legislativa Nº 24508, establecen el compromiso de los Estados Partes de considerar en la plani fi cación regional y local las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares y desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados de asistencia a la infancia y familiar; Que, la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional establece el compromiso de fortalecer a las familias como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el respeto a la dignidad y los derechos de sus integrantes, la prevención y erradicación de todas las manifestaciones de violencia en las relaciones familiares, la maternidad y paternidad responsables; Que, de acuerdo a los artículos 4º, 5º, 6º, 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de