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35 NORMAS LEGALES Domingo 11 de agosto de 2024 El Peruano / las familias y prevención de la violencia, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1443, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce la rectoría, brinda la asistencia técnica y el acompañamiento en materia de promoción y protección de las familias, en articulación con los demás sectores involucrados, los Gobiernos Regionales y Locales, la sociedad civil y demás entidades públicas y privadas; a fi n de brindar protección a las familias en sus diversas formas de organización, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, promoviendo responsabilidades familiares compartidas y la capacitación necesaria que facilite a las familias el cumplimiento de sus fi nes; Que, según los numerales 10.1. y 10.2. del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Estado y las entidades privadas implementan acciones que permitan a las personas conciliar sus responsabilidades familiares y su derecho al trabajo; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, las políticas y la gestión regional guardan concordancia con las políticas nacionales y sectoriales del Estado y, entre las funciones compartidas de los Gobiernos Regionales, se contemplan aquellas otras que se delegan o asignan conforme a ley, según el numeral 11 del artículo 8º, el inciso j) del numeral 2 del artículo 10º y los artículos 32º, 45º y 46º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y modi fi catorias; Que, de acuerdo al numeral 9.2. del artículo 9º y el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1443, los Gobiernos Regionales desarrollan políticas, programas y servicios de promoción y protección de las familias y acciones que permiten a las personas conciliar sus responsabilidades familiares y su derecho al trabajo, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Sectores involucrados, los Gobiernos Locales, entidades públicas y privadas y la sociedad civil; Que, las intervenciones articuladas entre el Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Municipalidades Provinciales y Distritales conjuntamente con la participación de la ciudadanía para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo contribuye también al cumplimiento de metas de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N.º 008-2019-MIMP; Que es Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, aprobada por Decreto Supremo N.º 026-2020-SA, Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2021-TR y el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2021-JUS; Que, estando a lo señalado en el artículo 13º, el literal a) del artículo 15º y el literal a) del artículo 37º de la Ley N.º 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y como tal, le corresponde aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, mediante Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el O fi cio Nº 699-2023-GR. PUNO/CR-PCR, mediante el cual el presidente del Consejo Regional, Blgo. Alfredo Ucharico Uruchi, solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 117º del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente , por lo cual conforme a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de necesidad pública e interés regional la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, a fi n de promover acciones orientadas al fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo en el departamento de Puno; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal Nº 831-2023-GR-PUNO/ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, de igual manera cuanta con el Informe Nº 04-2023-GR-PUNO-GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ambos instrumentos con carácter viable; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con catorce votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal; ORDENA: Artículo Primero.- DECLÁRESE DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación de la vida familiar y el trabajo en el departamento de Puno. Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR LA CELEBRACIÓN DEL DÍA FAMILIA A NIVEL REGIONAL, el segundo domingo de setiembre de cada año, debiéndose promover actividades locales y regionales en coordinación en los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la sociedad civil organizada, en el marco de la Ley Nº 23466, el Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1443 y, demás normativa vigente sobre la materia. Artículo Tercero.- CREAR el Grupo de Trabajo regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, como espacio de articulación, diálogo y acciones conjuntas para el diseño, implementación, evaluación y mejoras de programas, proyectos, servicios especializados y demás intervenciones dirigidas a brindar progresivamente orientación, apoyo y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de relaciones familiares saludables sobre la base del respeto a la dignidad, derechos e integridad de cada una de las personas que las conforman, sin admitir discriminación alguna y promoviendo responsabilidades familiares compartidas. Artículo Cuarto.- CONFORMACIÓN del Grupo de Trabajo regional para la promoción del fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, integrado por: a) El Gobierno Regional, quien lo preside. b) La Municipalidad Provincial de Azángaro.c) La Municipalidad Provincial de Carabaya.d) La Municipalidad Provincial de Chucuito.e) La Municipalidad Provincial de El Collao.f) La Municipalidad Provincial de Huancané. g) La Municipalidad Provincial de Lampa. h) La Municipalidad Provincial de Melgar.