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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (16/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / migración de la población de provincia hacia la capital es otro aspecto importante. Por otro lado, es testimonio de las normas y costumbres de la época, ya que, para celebrar y brindar este servicio municipal, se solicitaron una serie de requisitos documentados, expresados en el Código Civil de 1936, sin embargo, a pesar de existir disposiciones de tipo administrativa - jurídica que lo avalaban, se presentaban situaciones como la falta de prueba documentada, y estas iban desde las partidas de nacimiento de los contrayentes, hasta la presentación de edictos matrimoniales, por cuestiones culturales en esos momentos, por ejemplo convivencias irregulares, tapar o aparentar supuestas nupcias y solicitud de dispensa para publicación de edicto matrimonial. Sin embargo la municipalidad tuvo a bien exonerarlos de su presentación, previa solicitud del ciudadano, y en su lugar podrían presentar una partida de bautizo, existiendo además otras particularidades de estos expedientes matrimoniales, como los casos en los que, en esa época era muy común el matrimonio entre jóvenes menores de edad, quienes fl uctuaban entre los 14 a 20 años de edad, con gran incidencia, sobre todo, en las mujeres de la época, por lo cual requerían el permiso respectivo de sus progenitores y/o familiares; asimismo, la exoneración y dispensa como se mencionó anteriormente de ciertos documentos, como parte de los requisitos exigidos; Que, el valor cientí fi co de estos expedientes consiste en que poseen un valor de información invaluable para las diversas áreas de investigación, como la historia, la demografía, la sociología, la antropología y la genealogía. permitiendo analizar aspectos como la dinámica demográ fi ca, tasas de nupcialidad, es decir, la frecuencia con el que las personas se casaban en ese periodo, edad al contraer matrimonio, mostrándonos los patrones de edad en este distrito, revelando con ello además algunas tendencia sociales y culturales, el lugar de origen de los contrayentes nos permite estudiar lo que se mencionaba antes, la migración especialmente de provincias; por otro lado nos permite conocer la estructura familiar de la época, es decir su composición y el parentesco de los contrayentes, en cuanto a las condiciones socioeconómicas de los contrayentes, está la ocupación, para poder inferir las condiciones económicas de las nuevas familias que se formaban con esta unión civil, el nivel educativo de los contrayentes, evidenciaban el nivel de instrucción y las brechas educativas existentes, a fi n de analizar la distribución espacial de las clases sociales en Breña, asimismo nos permite saber, el lugar de residencia que declaraban los contrayentes. Respecto a las prácticas culturales de la época por ejemplo con la publicación de los edictos matrimoniales se puede estudiar las tradiciones y costumbres de la época y la ascendencia familiar, el cual nos remonta a la información sobre los padres de los contrayentes inmortalizados en las partidas, sobre todo, toda esta historia familiar se puede utilizar para reconstruirla y conocer la trayectoria de vida de los antepasados, realizando una investigación genealógica a través de los documentos; Que, en relación al valor Socio- Cultural, tenemos como razones también poderosas de mencionar, resaltando nuevamente, que la información que contiene son el refl ejo de las estructuras familiares y relaciones sociales de la época; así mismo las normas y costumbres sociales que regían el matrimonio civil en el distrito de Breña en 1950, evidencian costumbres, valores y creencias predominantes, para la época, sirven como fuente de identidad local, porque proporciona características sociodemográ fi cas, y fi nalmente se puede decir que, es un gran recurso u herramienta para la educación y el fomento del mismo, permitiendo la sensibilización y el respeto por la diversidad cultural y la valoración del patrimonio intangible de la comunidad, inculcando en la población sobre la importancia de preservar el patrimonio tangible, como parte de la memoria histórica y el Patrimonio Cultural de nuestra Nación; Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Primeros Expedientes Matrimoniales de la Municipalidad Distrital de Breña, Lima, correspondientes al período del 5 de enero 1950 hasta el 23 de junio de 1950, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Archivo General de la Nación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2315251-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00841-2024-DE Lima, 13 de agosto del 2024 VISTOS:El Ofi cio Extra FAP N° 002473-2024-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 02265-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01353-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio RE (DSL) Nº 2-20-C/10 el Encargado de la Dirección General de Soberanía Limites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita al Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, la designación de un representante para que participe en la 11 SCAR Open Science Conference (SCAR OSC), a realizarse en la ciudad de Pucón, República de Chile, del 19 al 23 de agosto de 2024; Que, a través del O fi cio FAP N° 001185-2024-COMOP- FAP el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú remite al Jefe del Estado Mayor General el sustento y la matriz de decisión del personal propuesto para participar en la mencionada actividad, señalando al Mayor FAP ARTHUR YVES CHAVEZ RIVAS, como titular, y al Capitán FAP EDWARD JAVIER ALONSO CASTRO POLASTRI, como suplente; Que, con Informe Legal COAL Nº 041-2024 el Asesor Jurídico del Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú considera viable la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Mayor FAP ARTHUR YVES CHÁVEZ RIVAS, como titular, y del Capitán FAP EDWARD JAVIER ALONSO CASTRO POLASTRI como suplente, para participar en la 11 SCAR Open Science