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6 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / segundo secretario en el servicio diplomático (1938)”, custodiado por el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Archivo General de la Nación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2315246-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Expediente de registro del aguardiente de uva “Frambuesa de Santa Lucía” (1905), custodiado por el Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000240-2024- VMPCIC/MC San Borja, 13 de agosto del 2024VISTOS: el O fi cio N° 000189-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000485-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000189-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del Expediente de registro del aguardiente de uva “Frambuesa de Santa Lucía” (1905), custodiado por el Archivo General de la Nación; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Informe Nº 000157-2024-AGN/DAH-URDPD remite el Informe Nº 000078-2024-AGN/DAH-URDPD-BRC de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico la Nación, en el que se señala que el documento presenta una serie de valores históricos, cientí fi cos y sociales relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido. Representa el desarrollo de la comercialización y producción del pisco peruano en marcas patentadas a inicios del siglo XX; Que, desde la perspectiva del valor histórico de este expediente, permite dar a conocer diversos aspectos del período republicano del Perú, mostrando como valor de fuente histórica la forma en que el relativamente reciente Ministerio de Fomento lleva los trámites de registro y renovación de marcas de fábrica y comerciales, con un procedimiento y requisitos establecidos por leyes de fi nes del siglo XIX; Que, desde el valor cientí fi co de este y otros expedientes presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, en especial como complemento de las fuentes más conocidas sobre el Pisco Peruano que se conservan en fondos documentales coloniales y republicanos, por expresar como un todo el desarrollo y evolución de la producción del Pisco; Que, el valor económico-social de esta serie radica en que el expediente muestra el desarrollo empresarial de los propietarios y comerciantes residentes en Ica y Pisco, que se animan a sacar a la venta producciones de sus fi ncas registradas como marcas exclusivas, y luego expenderlas al público, desplegando mecanismos de marketing todavía incipientes de publicidad, diseño de marca y sondeos de público objetivo. El aguardiente “Frambuesa de Santa Lucía” va a ser conocido como una