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7 NORMAS LEGALES Viernes 16 de agosto de 2024 El Peruano / variante ligera de aguardiente, siendo el público femenino el principal objetivo a interesar; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Expediente de registro del aguardiente de uva “Frambuesa de Santa Lucía” (1905), custodiado por el Archivo General de la Nación, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2315250-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Primeros Expedientes Matrimoniales de la Municipalidad Distrital de Breña, Lima, correspondientes al período del 5 de enero 1950 hasta el 23 de junio de 1950 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000241-2024- VMPCIC/MC San Borja, 13 de agosto del 2024VISTOS: el O fi cio N° 000190-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000500-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000190-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación propone la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los “Primeros expedientes matrimoniales de la Municipalidad Distrital de Breña, Lima –correspondientes al período del 05 de enero de 1950 hasta el 23 de junio de 1950”, perteneciente a la Municipalidad distrital de Breña; Que, mediante el O fi cio Nº 103-2024-A/MDB la Municipalidad Distrital de Breña solicita al Archivo General de la Nación se realice la gestión para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de ciento diez expedientes matrimoniales correspondientes al año 1950, catálogos y fotografías en donde comprende las primeras gestiones que se realizaron en el distrito por dicho concepto; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Informe Nº 000160-2024-AGN/DAH-URDPD e Informe Nº 000024-2024-AGN/DAH-URDPD-ERC señala que el documento presenta signi fi cado, valor e importancia cuya naturaleza y condición es permanente, al constituir fuente de investigación histórica que contribuye a la construcción de nuestra identidad nacional, en el ámbito de la historia institucional, cientí fi ca y social; Que, el valor histórico de estos expedientes matrimoniales radica en que son fuente primaria de información, ya que, al tratarse de documentos originales, el valor, es aún más preciado por ser únicos; en estos se registraron eventos históricos reales de la unión matrimonial de dos personas, ofreciendo información sobre individuos especí fi cos, sus familias y su contexto social, el cual permitirá reconstruir la historia personal y familiar de los contrayentes. Algo muy importante de destacar, es que estos documentos, son el re fl ejo de una sociedad limeña de mediados del siglo XX, ya que nos permite conocer la institucionalidad de los gobiernos locales, recaída en la Municipalidad Distrital de Breña en un contexto en donde la sociedad limeña, arrastraba principios, valores y una idiosincrasia formalísima y jerarquizada, donde los roles de género eran todavía muy tradicionales. Otro aspecto es la relación del porque se creó la Municipalidad Distrital de Breña en 1949, y esto debido a la transformación demográ fi ca y social que experimentó la ciudad de Lima, en esta época, la