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25 NORMAS LEGALES Martes 20 de agosto de 2024 El Peruano / Nacional de San Agustín de Arequipa, así como su 1ra. y 2da. Adenda. Que, mediante el documento del visto, el señor Decano y Docente JORGE ANDRES BALLÓN ECHEGARAY, en calidad de investigador principal del referido proyecto, solicita para el coinvestigador FERNANDO STEVE SEGOVIA CRUZ, autorización de viaje, pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos, a fi n de que participe con fi nes de investigación, con la ponencia del trabajo titulado “MÉTODO DE IDENTIFICACIÓN DE SUBTIPOS GENÉTICOS DE BLASTOCYSTIS SP. UTILIZANDO ESPECTROMETRÍA DE MASAS CON TIEMPO DE VUELO MALDI-TOF MS”, en el “XVI Congreso Argentino de Microbiología (CAM 2024)”; a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 21 al 23 de agosto de 2024; todo ello en ejecución del proyecto de investigación: “Estandarización e implementación de método diagnóstico mediante espectrometría de masas con tiempo de vuelo para la identi fi cación de subtipos genéticos de blastocystis sp”, seleccionado según Resolución Vicerrectoral Nº 041-2020-VRI; adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº IBA-IB-56-2020-UNSA, así como su 1ra. y 2da. Adenda; b) Correo electrónico expedido por los organizadores del CAM 2024, en el que se hace constar que el Mag. Fernando Steve Segovia Cruz, participará como ponente en el “XVI Congreso Argentino de Microbiología”; c) Copia de la Resolución Decanal Nº 162-2024-FM-UNSA, de la Facultad de Medicina, con la que se acredita el otorgamiento de la Licencia con Goce de Remuneraciones a favor del docente para participar en el mencionado Congreso; d) Carta de compromiso de continuar laborando en la Universidad por el doble de tiempo que dure la Licencia; y, e) Copia de las Solicitudes de Descuento por Planilla de Remuneraciones de viáticos y pasajes del docente. Que, la participación del docente en el citado Congreso con fi nes de Investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1 y 5 del artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientí fi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad. (…)”, y “(…) 6.5 Realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística”. Que, en tal sentido, la Unidad de Abastecimiento mediante O fi cio Nº 2079-2024-UA-UNSA de fecha 13 de agosto de 2024, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales para el Mag. FERNANDO STEVE SEGOVIA CRUZ; asimismo, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del O fi cio Nº 0786-2024-OUPL- UNSA de fecha 13 de agosto de 2024, informa que revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para el ejercicio presupuestal 2024, se cuenta con Disponibilidad Presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos no Financieros”, por el monto de S/ 10,231.07 soles, para atender el requerimiento efectuado, según el siguiente detalle: - MAG. FERNANDO STEVE SEGOVIA CRUZ – COINVESTIGADOR (i) Pasajes aéreos S/ 3,555.72 (ii) Seguro Viajero S/ 175.35(iii) Viáticos S/ 6,500.00 Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, al Rectorado, SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje internacional del MAG. FERNANDO STEVE SEGOVIA CRUZ, Docente de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que, en calidad de Coinvestigador, participe con fi nes de investigación, con la ponencia del trabajo titulado “MÉTODO DE IDENTIFICACIÓN DE SUBTIPOS GENÉTICOS DE BLASTOCYSTIS SP. UTILIZANDO ESPECTROMETRÍA DE MASAS CON TIEMPO DE VUELO MALDI-TOF MS”, en el “XVI Congreso Argentino de Microbiología (CAM 2024)”; a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 21 al 23 de agosto de 2024; todo ello en ejecución del proyecto de investigación: “Estandarización e implementación de método diagnóstico mediante espectrometría de masas con tiempo de vuelo para la identi fi cación de subtipos genéticos de blastocystis sp”, seleccionado según Resolución Vicerrectoral Nº 041-2020-VRI, y en atención al Contrato de Financiamiento Nº IBA-IB-56-2020-UNSA, y a su 1ra. y 2da. Adenda. Segundo.- Autorizar a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y a la Unidad de Abastecimiento, otorguen a favor del mencionado docente, la Certi fi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos no Financieros”, según el siguiente detalle: - Pasajes aéreos : S/ 3,555.72 soles Del 20 al 24 de agosto de 2024 Arequipa - Lima – Buenos Aires (Argentina) – Lima – Arequipa.- Seguro Viajero : S/ 175.35 soles - Viáticos : S/ 6,500.00 soles Del 20 al 23 de agosto de 2024 Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese. HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2316461-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Restablecen vigencia de credencial que le fue otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0215-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002389 CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA SUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, uno de agosto de dos mil veinticuatro VISTA : la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por don Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de suspensión que se le siguió por sentencia judicial condenatoria, emitida en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).