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5 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1628 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el numeral 2.1.13 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado a modi fi car el numeral 5.5. del artículo 5 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, a fi n de incluir el destino de los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) para promover el fortalecimiento del uso del gas natural en las regiones que no son parte de una concesión a la fecha de la vigencia de la Ley Nº 32089; Que, en ese marco, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 29852, se crea el FISE como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía. Siendo uno de los fi nes del FISE la masi fi cación del gas natural, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1 de la Ley Nº 29852; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 7.1. del Plan de Acceso Universal a la Energía 2023 - 2027, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 053-2023-MINEM/DM, el suministro de gas natural y el desarrollo de infraestructura se puede realizar a través de los mecanismos previstos en la normativa vigente, como son, entre otros, las asociaciones público privadas y los encargos especiales. Además, se prevé que son actividades que fomentarán la masi fi cación del gas natural el suministro a través de Gas Natural Comprimido (GNC) y el Gas Natural Licuefactado (GNL), considerándose como población objetivo aquellas localidades ubicadas en el área de in fl uencia de los sistemas de transporte de gas natural, sistemas de distribución, así como proyectos abastecidos con GNC o GNL; Que, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), en su calidad de Administrador del FISE, viene realizando licitaciones para que algunos departamentos del país, que hasta el momento no cuentan con un concesionario de distribución de gas natural, puedan acceder al gas natural y sus bene fi cios. El resultado de las licitaciones implicará que se cuente con empresas contratistas especializadas en la construcción de instalaciones de GNC y/o GNL, así como redes de gas natural; luego de lo cual es necesario tener un responsable de la operación y mantenimiento de la infraestructura construida con los recursos del FISE, con la fi nalidad de asegurar que a través de dichas instalaciones se cumpla con el objetivo de acelerar el acceso de la población al gas natural; Que, en este contexto, resulta necesario modi fi car el marco normativo existente para autorizar el uso de recursos del FISE para fi nanciar la operación y mantenimiento de los proyectos de masi fi cación del gas natural que viene impulsando el FISE en los de que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29852 señala que el FISE tiene carácter intangible y sus recursos se destinan única y exclusivamente a los fi nes a que se re fi ere la Ley Nº 29852. En tal sentido, con la fi nalidad que los recursos del FISE sean utilizados para la operación y mantenimiento de los proyectos de masi fi cación del gas natural que viene impulsando el FISE, se debe incluir dicho aspecto como un fi n adicional a los establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 29852, a fi n de brindar acceso al gas natural en los departamentos que aún no tienen acceso al gas natural; Que, por lo anterior, en el marco de la facultad conferida, resulta necesario modi fi car el numeral 5.5. del artículo 5 de la Ley Nº 29852, con la fi nalidad de coadyuvar a la implementación de los proyectos y/o programas para ampliar el acceso al gas natural en el país, en zonas que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos. Asimismo, es de suma importancia la modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, con la fi nalidad de implementar las disposiciones normativas para la aplicación de este nuevo fi n de los recursos del FISE; Que, en adición a lo anterior y en atención al fortalecimiento del uso del gas natural, surge la necesidad de realizaré transferencia de recursos adicionales al FISE para coadyuvar a la disponibilidad de mayores recursos para el cumplimiento de los fi nes de dicho fondo, en marco de lo previsto en la Ley Nº 29852 y su reglamento; Que, al respecto, cabe indicar que en atención a la terminación de la concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” en el año 2017, a través de la Ley Nº 30543, Ley que elimina el cobro de a fi anzamiento de seguridad energética que viene afectando el costo del servicio eléctrico y ordena la devolución de dicho importe a los usuarios del servicio energético, se dejó sin efecto el cobro del Cargo por A fi anzamiento de la Seguridad Energética (CASE), fi jado en la Resolución Nº 074-2016-OS-CD; y se dejó sin efecto la aplicación del Cargo por Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (Tarifario SISE) y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS), fi jados en la Resolución Nº 070-2016-OS-CD; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 022-2017-EM, a través del cual se reglamentó la Ley Nº 30543, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin se ha encargado de la implementación de la devolución a los usuarios fi nales de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Tarifario SISE y TRS; Que, en este contexto, mediante el Informe Nº 491- 2023-GRT y el Informe Nº 325-2024-GRT, el Osinergmin ha comunicado al MINEM que habiéndose culminado el proceso de devolución dispuesto por la Ley Nº 30543 y su reglamento, mantiene recursos provenientes de los cargos citados que no han podido ser devueltos, por la suma de aproximadamente USD 33,852,257.00 (treinta y tres millones ochocientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y siete y 00/100 dólares americanos) y S/ 8,314,248.10 (ocho millones trescientos catorce mil doscientos cuarenta y ocho y 10/100 soles), con fi gurándose lo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 022-2017-EM; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 022-2017-EM, señala que en el supuesto excepcional que el Osinergmin determine que no es posible identi fi car a ciertos usuarios fi nales a los que les correspondería la devolución de los conceptos de cargo tarifario SISE y TRS o que fuera imposible la devolución de los cargos tarifarios CASE, SISE y TRS; dichos recursos serán destinados, conforme lo disponga el marco legal correspondiente; Que, con la fi nalidad de otorgarle un destino a los saldos que posee Osinergmin y en observancia de lo indicado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 022-2017-EM, a través de la presente norma se dispone autorizar al Osinergmin a transferir los saldos provenientes de la devolución de los cargos tarifarios CASE, SISE y TRS al FISE; Que, en virtud al numeral 18 del sub numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante; asimismo, en la medida que el