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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (22/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / Chiclayo, departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: El sitio arqueológico Huaca San Juan de Pomalca, está siendo afectado por arrojo por residuos sólidos de carácter industrial, desmonte de construcción y de carácter domestico; estas actividades ponen el riesgo la salvaguarda de los vestigios culturales muebles e inmuebles, tanto en super fi cie como en el subsuelo. El arrojo de materiales extrínsecos está generando una capa a nivel de super fi cie que distorsiona la información de los vestigios culturales, la misma que cada vez se amplía abarcando mayor super fi cie del sitio arqueológico. El mayor daño causado se observa en el margen oeste del sitio arqueológico, en tramos paralelos de la trocha carrozable que circula por la zona, abarcando una super fi cie estimada de 500.00 metros cuadrados. Que, mediante Memorando N° 000656-2024/DDC LAM/MC de fecha 25 de junio de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Juan de Pomalca, recaída en el Informe de Inspección N° 000003-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 01 de febrero de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000783-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 19 de julio de 2024, sustentado en el Informe N° 000119-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC- MDR/MC de fecha 18 de julio de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000003-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Anaximandro Nuñez Mejía; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Juan de Pomalca; Que, mediante Informe Nº 000134-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 16 de agosto de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Juan de Pomalca; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca San Juan de Pomalca ubicado en el distrito de Pomalca, provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-043-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000003-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 01 de febrero de 2024, así como en los Informes N° 000783-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000119-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-043-MC_DGPA- DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xPatrullajes inopinados al sitio arqueológico y comunicación con la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del distrito de Pomalca para frenar este tipo de actos que atenta destruir el patrimonio arqueológico. -Desmontaje: xToda infraestructura ajena al sitio arqueológico. -Incautación: xMaquinaria, equipos y otros enseres que se encuentren dentro del sitio arqueológico.. -Señalización: xColocar hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad. - Retiro de estructuras temporales y cualquier elemento ajeno al sitio arqueológico:xChozas, cercos y otras construcciones relacionadas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pomalca, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000003-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 01 de febrero de 2024, el Informe N° 000783-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000119-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000134-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-043-MC_