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12 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; que ejerce rectoría en materia de cultura; y, conforme al artículo 4 de la citada ley, las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones son las siguientes: i) el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial, ii) la creación cultural contemporánea y artes vivas, iii) la gestión cultural e industrias culturales y iv) la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), contempla que “los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos” ; y, que “los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”; Que, el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444 dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; y, la relación de los servicios prestados en exclusividad, siendo los requisitos y condiciones para la prestación de dichos servicios, fi jados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo al artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, en concordancia con el artículo 18 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP (en adelante, los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA), el TUPA de las Entidades del Poder Ejecutivo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el titular del Sector; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así también constituye el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos (PA) y servicios prestados en exclusividad (SE), formulados por las entidades de la Administración Pública, el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros; y precisa que el SUT tiene como fi nalidad registrar, integrar y optimizar, los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración; Que, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1565, que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, se establece al análisis de calidad de regulatoria de procedimientos administrativos Ex ante, Ex Post y Stock, como un instrumento de mejora de la calidad regulatoria, que tiene por fi nalidad identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, por el Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, se ratifi can, entre otros, los procedimientos administrativos del Ministerio de Cultura como resultado del análisis de calidad regulatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 precitado; disponiendo en su artículo 4 que las entidades, entre ellas el Ministerio de Cultura, están obligadas a actualizar su TUPA de acuerdo con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444, debiendo incorporar sus procedimientos administrativos al SUT, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203 precitado; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; y el numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación, que estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente TUPA; siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, conforme a los numerales 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA, cuando: i) se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; ii) se trate de la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos, aumento del plazo máximo de atención, incremento del monto de derecho de tramitación, un cambio en la cali fi cación de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos; y, iii) como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2015- MC, se aprueba el TUPA del Ministerio de Cultura, el cual consta de 51 procedimientos administrativos y 11 servicios prestados en exclusividad; siendo modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nros. 030-2019-MC, 055-2020-MC, 264-2020-DM/MC y 016-2023-MC; Que, mediante el Memorando Nº 001280-2023-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000307-2023-OOM/MC de la Ofi cina de Organización y Modernización, adjuntando el Informe Técnico Sustentatorio del nuevo Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura, a través de los cuales se sustenta la procedencia de la aprobación de un nuevo TUPA del Ministerio de Cultura en aplicación de los numerales 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, con 36 procedimientos administrativos y 6 servicios prestados en exclusividad, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa y el análisis de calidad regulatoria; Que, de acuerdo al sub numeral 17.1.1 del numeral 17.1 del artículo 17 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, han emitido opinión favorable sobre la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, a través del Informe Nº D000028- 2024-PCM-SSSAR, y el Informe Nº 0086-2024-EF/61.01, respectivamente; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el TUPA del Ministerio de Cultura propuesto; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo Nº 1565, que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-