Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (22/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / DECRETO LEGISLATIVO Nº 1629 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos; Que, el subnumeral 2.1.10 del numeral 2.1 del artículo 2 de Ley Nº 32089, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado a modi fi car el artículo 2 de la Ley 31992, Ley de fomento del hidrógeno verde, para promover el desarrollo del hidrógeno verde; Que, en el marco de la facultad conferida, resulta necesario modi fi car la Ley Nº 31992, Ley de Fomento del Hidrógeno Verde, con la fi nalidad de promover la inversión en la industria del hidrógeno verde generado a partir de recursos energéticos renovables, que permita la mejora de la seguridad energética y un aprovechamiento óptimo y racional de los recursos energéticos; Que, de acuerdo al inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, toda vez que no genera o implica variaciones de costo para su cumplimiento por parte de empresas, ciudadanos o sociedad civil; así como tampoco limita el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de sus actividades económicas; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el numeral 2.1.10 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 31992, LEY DE FOMENTO DEL HIDRÓGENO VERDE, PARA PROMOVER EL DESARROLLO DEL HIDRÓGENO VERDE Artículo 1. Objeto Modi fi car el artículo 2 de la Ley Nº 31992, Ley de fomento del hidrógeno verde. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 2 de la Ley Nº 31992, Ley de fomento del hidrógeno verde Modificar el artículo 2 de la Ley Nº 31992, Ley de fomento del hidrógeno verde, en los términos siguientes: “Artículo 2. De fi nición de hidrógeno verde Para efectos de la presente ley el hidrógeno verde es aquel obtenido del agua mediante procesos que utilizan como fuente de energía a los recursos energéticos renovables”Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. POR TANTO:Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros ROMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2317770-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1630 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de equilibrio fi scal, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en el marco de la referida materia, el subnumeral 2.6.3 del numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, a fi n de consolidar la integración intersistémica y extrasistémica de los procesos de la Administración Financiera del Sector Público a través de una gestión centralizada del Sistema Integrado de la Administración Financiera de los Recursos Públicos; Que, en ese sentido, es imprescindible lograr la interoperabilidad de los procesos de la Administración Financiera del Sector Público, para facilitar la oportuna toma de decisiones relacionadas a la gestión e fi ciente de los recursos públicos, así como, contribuir a una mejor asignación de los fondos públicos; Que, de acuerdo al inciso 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021- PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.6.3 del numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente