TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / Estado asignados a dicho Ministerio y de los inmuebles del sector educación adquiridos, donados, construidos, ampliados, independizados o rehabilitados por instituciones públicas o privadas; Que, con el Decreto Supremo Nº 011-2022-MINEDU, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31318, Ley que regula el Saneamiento Físico-Legal de los Bienes Inmuebles del Sector Educación destinados a Instituciones Educativas Públicas, el mismo que establece, entre otros, en el numeral 1.2 de su artículo 1, que la fi nalidad de esta norma es establecer el procedimiento para regularizar la situación jurídica y física de los predios estatales y bienes inmuebles a favor del Ministerio de Educación hasta su inscripción en los Registros Públicos; Que, desde el 2018, con la aprobación del Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025 (PNIE), a través de la Resolución Ministerial Nº 153-2017-MINEDU se viene realizando la medición del cierre de brecha en infraestructura educativa; siendo que, de acuerdo al cálculo de dicha brecha, en el marco del PNIE a diciembre de 2023, el 92% de los Locales Educativos (LLEE) públicos requieren algún tipo de intervención. Asimismo, 30,939 LLEE (los cuales representan el 55.9% de los LLEE públicos a nivel nacional) requieren la sustitución total de su infraestructura, dado que se encuentran en muy alto riesgo de colapso. A ello, se debe añadir que, sobre la base de la información del Sistema de Estadística de la Calidad Educativa (ESCALE) al 29 de abril de 2024, a nivel nacional, se cuenta con 26,000 instituciones educativas sin saneamiento físico legal (47% del total). Bajo dicho contexto, es de necesidad del Sector Educación contar con un procedimiento de saneamiento físico legal más célere y menos costoso, que facilite la ejecución de inversiones en materia educativa y contribuya a la reducción de la brecha de infraestructura educativa en el Perú; Que, en tal sentido, resulta necesario simpli fi car y optimizar el procedimiento de saneamiento físico legal de los inmuebles ocupados por las instituciones educativas, contemplado en la Ley Nº 31318, posibilitando, de ese modo, la reducción de los costos y agilizar el trámite del mencionado procedimiento, razón por la cual es pertinente modi fi car algunas disposiciones previstas en la norma citada en el marco de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo; Que, en virtud a la excepción establecida en el subnumeral 6) del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma está excluida del alcance del AIR Ex Ante, por la materia que comprende disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; siendo que, la modi fi catoria de la Ley Nº 31318, está asociada con el funcionamiento del sistema administrativo de modernización de la gestión pública; toda vez que las medidas a implementarse se orientan a la creación de valor público en la prestación del servicio educativo al contribuir con el cierre de la brecha de infraestructura educativa; lográndose, de esta manera, satisfacer especialmente las necesidades y expectativas de los estudiantes con la dotación de espacios adecuados para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, generando bene fi cios a la comunidad educativa; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.1.30 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 31318, LEY QUE REGULA EL SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DEL SECTOR EDUCACIÓN DESTINADOS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Artículo 1. Objeto y Finalidad 1.1. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car la Ley Nº 31318, Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas. 1.2. La fi nalidad del presente Decreto Legislativo, es establecer medidas de simpli fi cación administrativa que mejoren y agilicen el procedimiento actual del marco normativo de saneamiento físico-legal de bienes inmuebles del sector educación en relación con las instituciones educativas públicas. Artículo 2. Modi fi cación de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, y los artículos 7 y 9 de la Ley Nº 31318 Modi fi car los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3, y los artículos 7 y 9 de la Ley Nº 31318, Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del Sector Educación destinados a instituciones educativas públicas, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 3. Noti fi cación , publicación y derecho de oposición 3.1. El Ministerio de Educación o las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, identi fi can y noti fi can a los que se consideren afectados en su derecho con el acto materia de saneamiento a fi n de que puedan ejercer su derecho de oposición. En caso no sea posible identi fi car a los afectados o se ignore sus domicilios o estos sean inubicables , el Ministerio de Educación o las Direcciones Regionales de Educación , o las que hagan sus veces , publican por una (1) vez en el diario o fi cial El Peruano o en otro diario del lugar donde se ubica el bien inmueble, así como, en su página web, la relación de bienes inmuebles y actos materia de saneamiento. 3.2 Los que se consideren afectados en algún derecho pueden oponerse judicial o extrajudicialmente dentro de los treinta (30) días calendario de efectuada la notifi cación o publicación, según corresponda . (...) Artículo 7. Procesos judiciales La inscripción registral procede solo respecto de aquellos bienes inmuebles sobre los cuales no exista proceso judicial que cuestione el derecho de propiedad o posesión del Estado . Se considera que existe proceso judicial en aquellos casos en que la demanda haya sido noti fi cada hasta un (01) día antes de la notifi cación o publicación del acto de saneamiento o de la presentación del título ante el Registro de Predios de la SUNARP, según corresponda, y que se encuentre pendiente de resolución de fi nitiva. Artículo 9. Plazo para el saneamiento físico-legal El Ministerio de Educación, como ente rector del saneamiento físico-legal de las instituciones educativas públicas, y las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, tienen un plazo de diez (10) años para la aplicación de la presente ley, contados a partir de su vigencia. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del Reglamento de la Ley Nº 31318 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción