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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (22/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29852, LEY QUE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICA EN HIDROCARBUROS Y EL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO PARA PROMOVER LA MASIFICACIÓN DEL GAS NATURAL EN LOS DEPARTAMENTOS QUE NO SON PARTE DE UNA CONCESIÓN Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente decreto legislativo tiene por objeto modi fi car la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, con la fi nalidad de ampliar el alcance de los proyectos de masi fi cación del gas natural que viene impulsando el Estado Peruano, priorizando que los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos puedan contar con acceso al gas natural. Así como dictar otras disposiciones para la transferencia de recursos al Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 2.- Modi fi cación de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético Modi fi car el numeral 5.5. del artículo 5 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, conforme al siguiente texto: “Artículo 5.- Destino del Fondo El FISE se destina a los siguientes fi nes: (…) 5.5. Implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos. Operación y mantenimiento (OPEX) de proyectos de masi fi cación del gas natural ubicados en los departamentos que no son parte de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos; lo anterior de acuerdo a la priorización de proyectos contenidos en el Plan de Acceso Universal a la Energía que aprueba el Ministerio de Energía y Minas y a la disponibilidad fi nanciera del FISE. El fi nanciamiento de la operación y mantenimiento (OPEX) es parcial”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM En un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, se efectúa la modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, con la fi nalidad de implementar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo previsto en la presente norma, en lo que corresponda. El Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, es refrendado por el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. SEGUNDA. Transferencia de recursos a favor del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) Con la fi nalidad de que el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) cuente con mayores recursos para el cumplimiento de sus fi nes y coadyuvar al fortalecimiento del uso del gas natural, en aplicación a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 022-2017-EM, se dispone lo siguiente: 2.1 Autorizar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29970, Ley que a fi anza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, Decreto Supremo Nº 005-2014-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29970 en lo referido al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, la Ley Nº 30543, Ley que elimina el cobro de a fi anzamiento de seguridad energética que viene afectando el costo del servicio eléctrico y ordena la devolución de dicho importe a los usuarios del servicio energético y el Decreto Supremo Nº 022- 2017-EM, que dicta medidas para reglamentar la Ley Nº 30543, a transferir a favor del Fondo de Inclusión Social Energético, administrado por el Ministerio de Energía y Minas, los saldos de la devolución de los conceptos de Cargo por A fi anzamiento de la Seguridad Energética (CASE), Cargo por Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (Cargo Tarifario SISE) y Tarifa Regulada de Seguridad (TRS), que no pudieron ser devueltos por haberse con fi gurado el supuesto excepcional señalado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 022-2017-EM. 2.2 La transferencia señalada en el numeral 2.1 se realiza directamente a la(s) cuenta(s) recaudadora(s) del fi deicomiso del Fondo de Inclusión Social Energético, para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas comunica al Osinergmin la información de dichas cuentas, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma. La transferencia en mención se efectúa en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma. 2.3 Los recursos transferidos son íntegramente incorporados al Fondo de Inclusión Social Energético y no poseen la calidad de fondos públicos. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros ROMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2317770-1