TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / VISTOS; el Informe Técnico N° 0021-2024-MINAM/ SG/OGASA/UFDNGRD de la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres; el Memorando N° 00424-2024-MINAM/SG/OGASA y el Memorando N° 00466-2024-MINAM/SG/OGASA de la O fi cina General de Asuntos Socio-Ambientales; el Memorando N° 00695-2024-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00206-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00543-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, asimismo, de acuerdo al literal h), numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 29664, uno de los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es que las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben establecer y mantener los mecanismos estratégicos y operativos que permitan priorizar la ejecución de acciones de prevención y reducción del riesgo, así como lograr una respuesta adecuada ante las situaciones de emergencia y de desastres de gran magnitud, de acuerdo a sus competencias; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la precitada Ley, señala que las entidades públicas deben constituir grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; precisando, además, que dicha función es indelegable; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 144-2011-MINAM de fecha 11 de julio de 2011, se constituyó el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio del Ambiente, presidido por el Ministro del Ambiente, e integrado por los Viceministros del Sector, el Secretario General y los responsables de los órganos de defensa judicial, de línea, de asesoramiento, de apoyo, así como los titulares de los Programas y Proyectos Especiales del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 296-2013-MINAM, se crea y activa de forma permanente el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Ambiental (COE-Ambiental), que tiene como función obtener, recabar y compartir información sobre el desarrollo de los peligros inminentes, emergencias o desastres, en el ámbito de su competencia, así como proporcionar información procesada y disponible al Titular del Sector Ambiental y a los Centros de Operaciones de Emergencia de los niveles inmediatos respectivos, para la oportuna toma de decisiones; Que, de acuerdo con lo señalado en la Resolución de Secretaría General N° 032-2023-MINAM, se crea la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riegos de Desastres del Ministerio del Ambiente, dependiente de la O fi cina General de Asuntos Socio- Ambientales, que tiene dentro de sus funciones elaborar, proponer y/o actualizar los lineamientos, planes u otros instrumentos de seguridad y defensa nacional, y gestión del riesgo de desastres, en materia de su competencia; así como realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de su cumplimiento de acuerdo al marco legal vigente; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días hábiles; Que, con el Informe Técnico N° 0021-2024-MINAM/ SG/OGASA/UFDNGRD de la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres y el Memorando N° 00424-2024-MINAM/SG/OGASA de la O fi cina General de Asuntos Socio-Ambientales, se señala que se ha elaborado el documento denominado “Lineamientos para el Sector Ambiental ante Emergencias por Incendios Forestales”, que tiene por objetivo fortalecer el monitoreo y seguimiento de emergencias por incendios forestales que realiza el COE Ambiental, y la administración e intercambio de la información sectorial para la oportuna toma de decisiones, en el ámbito de competencia del sector; Que, mediante Acta N° 001-2024/GTGRD-MINAM, de fecha 19 de abril de 2024, suscrita por los miembros del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio del Ambiente, se aprueba el documento denominado “Lineamientos para el Sector Ambiental ante Emergencias por Incendios Forestales”; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Asuntos Socio-Ambientales, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Lineamientos para el Sector Ambiental ante Emergencias por Incendios Forestales”. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas- publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica coe-minam@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2317746-1 CUL TURA Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO Nº 005-2024-MC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último es un organismo