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22 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar el puerto de recalada, la fecha de zarpe o arribo, y la duración de la estadía en puerto que no amerite mayor asignación económica de la autorización a que se re fi ere en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, sin incrementar los días de asignación especial por estadía en puerto extranjero y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, así como, en situaciones de urgencia que afecten el itinerario e impidan cumplir con los días establecidos, como las que se indican a continuación: • Por condiciones meteorológicas desfavorables, averías mayores y cualquier situación logística de emergencia que puedan afectar la seguridad del personal o ponga en riesgo las unidades durante la navegación o en su permanencia en los puertos a recalar. • Por evaluación de la situación política o de seguridad del país de recalada previo al arribo o durante su permanencia en él. • Por condiciones de salud de algún tripulante de la dotación, que requiera ser evacuado o trasladado para atención médica de emergencia. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina, queda facultado para reemplazar, desembarcar y/o disponer el retorno al Puerto de Iquitos, con cargo al presupuesto institucional, a cualquier tripulante que cometa infracciones disciplinarias graves o muy graves, motivos de salud personal o de familiar directo o en casos de fuerza mayor que requieran la presencia del tripulante. Artículo 6.- El personal militar autorizado más antiguo de cada unidad naval, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2317679-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Designan Jefe de la Oficina General de Inversiones y Proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2024-EF/49 Lima, 21 de agosto del 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe(a) de la Ofi cina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; en su Reglamento, aprobado med“““iante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Paúl Werner Caiguaray Pérez en el puesto de Jefe de la O fi cina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2317480-1 EDUCACIÓN Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo “Lima World Judo Championships Cadets and Mixed Teams” (Campeonato Mundial de Judo Lima: Cadetes y Equipos Mixtos) DECRETO SUPREMO N° 012-2024- MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modi fi catorias, el deporte se de fi ne como la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas; Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036 establece que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, y constituye Pliego Presupuestal. El IPD, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes; asimismo, organiza, plani fi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del SISDEN; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2022-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), la cual señala como uno de sus objetivos prioritarios “Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales”. Asimismo, la PARDEF desarrolla aprendizajes relacionados con la actividad física, recreación, deporte y educación física, orientados a desarrollar en la población hábitos para una vida activa y saludable, y en los deportistas federados y de alta competencia logros deportivos internacionales; Que, el “LIMA WORLD JUDO CHAMPIONSHIPS CADETS AND MIXED TEAMS” (Campeonato Mundial