Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (22/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Aprobación de los derechos de tramitación Aprobar los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 3.- Aprobación de Formularios Aprobar los Formularios de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo en el diario o fi cial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo Único en el portal web del Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Cultura y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Disposiciones para los procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto supremo, continúan su trámite conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MC y normas modi fi catorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 001-2015-MC que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura; así como sus normas modi fi catorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2317765-1Otorgan la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000324-2024-MC San Borja, 21 de agosto del 2024VISTOS: el Proveído Nº 009211-2024-VMPCIC/ MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 001136-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando InformeN° 001132-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 001191-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura prevé como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emite opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 55 del ROF señala que la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país en sus distintos aspectos; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el otorgamiento de reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país; Que, el numeral 6.3 de la directiva dispone que, excepcionalmente, se puede otorgar reconocimientos póstumos a propuesta del órgano competente; Que, mediante Informe N° 001136-2024-DGIA- VMPCIC/MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, considerando los informes emitidos por la Dirección de Artes, propone otorgar, en forma póstuma, la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor José Miguel Felipe Correa Suárez; Que, el señor José Miguel Felipe Correa Suárez fue un reconocido cantante, compositor y guitarra piurana; Que, en el año 1939 funda el trío “Los Tacaleños” junto a Telésforo Antón, Francisco Miranda y Rolando Reyes. En el año 1940 decide ir a Lima dando a conocer sus bellas composiciones como “extravío”, “nunca me faltes” o “alma herida, es autor de más de cien composiciones como “a la alondra piurana”, “al gran patojo Rojas” o “al caer la tarde”; Que, durante su trayectoria ha sido merecedor de distintas distinciones como la mención honrosa de hijo predilecto de Catacaos en el año 1972; plato de plata y mención honrosa ofrecidos por el Club Grau de Piura al cumplir cincuenta años como compositor en el año 1984 o el homenaje realizado por el Instituto Nacional de Cultura, fi lial Piura, por el día de la canción criolla en el año 2002; Que, a través del Informe N° 000601-2024-DPI- DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Inmaterial emite opinión favorable para otorgar la distinción, la cual es compartida por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal como se advierte del Memorando N° 001132-2024-DGPC-VMPCIC/MC;