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94 NORMAS LEGALES Jueves 22 de agosto de 2024 El Peruano / En ese marco normativo, resulta necesario designar a Auxiliar Coactiva de la entidad y delegar en la Gerencia de Administración, que de acuerdo al Artículo 60 del ROF de la ONPE, cumple funciones referidas a la cobranza coactiva, la facultad de suscribir la documentación que acredite a la Auxiliar Coactiva de la entidad ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes o fi cinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, conforme al artículo 33-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; De conformidad con la normativa antes citada y el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales r), t) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural n° 000125-2024-JN/ONPE, y el Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y la Resolución Jefatural n° 000128-2024-JN/ONPE; Con el visado de la Secretaría General, y de las Gerencias de Administración, de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a la señorita Andrea Esthefany Laurente Gallo, ganadora de la Convocatoria Pública CAP N° 002-2024-CCPM/ONPE, como Auxiliar Coactiva de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, correspondiente a la plaza N° 109 del CAP Provisional, aprobado mediante la Resolución N° 000102- 2024-GRH/ONPE, bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. Artículo Segundo.- Delegar en la Gerencia de Administración, la facultad de suscribir la documentación que acredite a la Auxiliar Coactiva designada en el artículo que antecede, ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes ofi cinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, conforme al aartículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Gerencial N° 00138-2024-GRH/ONPE de fecha 25 de junio de 2024, que resolvió encargar temporalmente el cargo de Auxiliar Coactivo a la Srta. Laura Roxana Huaylla Bustamante Ejecutora Coactiva de la ONPE Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la señorita Andrea Esthefany Laurente Gallo y a la Gerencia de Administración, para los fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (e) 2317196-1 Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024, modificado versión 03, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000140-2024-JN/ ONPE Lima, 20 de agosto de 2024VISTOS: El Informe n° 0000084-2024-GG/ONPE, de la Gerencia General; Informe n° 000225-2024-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 000293-2024-SGPL-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Planeamiento; Informe N° 000155-2024-JAP-SGPL-GPP/ONPE, de la Jefatura de Área de Planeamiento; así como el Informe N° 000381-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; El numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo n° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el ámbito del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); En el marco normativo antes citado, a través de la Resolución Jefatural N° 000108-2024-JN/ONPE, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024, modi fi cado versión 2; De conformidad con los artículos 21 y 22 de la Directiva N° 001-2024 - CEPLAN/PCD, “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico-Sinaplan”; aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/PCD, el Plan Estratégico Institucional (PEI) orienta la gestión estratégica de la entidad para lograr objetivos de nivel de resultado, en el marco de sus funciones, mientras que el POI comprende la programación de las actividades operativas e inversiones necesarias para implementar las acciones estratégicas institucionales establecidas en el PEI durante su horizonte temporal, respectivamente; Por su parte, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024-CEPLAN/PCD, el CEPLAN aprobó la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, que fuera aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0033-2017-CEPLAN/PCD, cuyo objeto es establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional (POI); El numeral 2.3 del capítulo 3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, establece que el POI Anual en ejecución se actualiza, además, cuando se presentan cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y, por la incorporación o inactivación Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros, que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI. Asimismo, señala que la entidad realiza la actualización del POI con intervención de la Comisión de Planeamiento Estratégico y el apoyo del órgano de planeamiento, previo análisis al seguimiento de la ejecución; En ese contexto normativo, mediante Informe N° 000084-2024-GG/ONPE, de la Gerencia General que a su vez referencia, el Informe N° 000225-2024-GPP/ ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones 1 informó que, la Subgerencia de Planeamiento a través del Informe N° 000293-2024-SGPL-GPP/ONPE comunicó que habiéndose aprobado cambios normativos: i) Ley N° 32058, Ley que modi fi ca la Ley n° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fi n de establecer medidas para la optimización