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24 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Administración, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, y la Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de las químicos farmacéuticos MIRIAM CECILIA CAVALIER MARTINEZ y ROSA HORTENSIA RIVERA HUAYTALLA, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de São Paulo, República Federativa de Brasil, del 25 al 31 de agosto de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 980.07 incluido TUUA): US$ 1,960.14 • Viáticos por 6 días para 2 personas (c/persona US$ 1,800.00 incluidos gastos de instalación): US$ 3,600.00 TOTAL :US$ 5,560.14 Artículo 3.- Disponer que las citadas comisionadas, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2317811-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Modifican la Res. N° 1516-GG- ESSALUD-2018, que establece criterios para la asignación de los asegurados a los establecimientos de salud RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 1490-GG- ESSALUD -2024 Lima, 21 de agosto de 2024VISTA: El Memorando N° 00002384-2024-GCSPE/ESSALUD, el Memorando N° 00000184-2024-GCSPE/ESSALUD, el Memorando N° 00000065-2024-GCSPE/ESSALUD y el Informe N° 00000002-2024-GGS/ESSALUD de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; la Nota N° 00001417-2024-GCAJ/ESSALUD y el Informe N° 00000736 -2024-GNAA-GCAJ/ESSALUD de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en concordancia con el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya fi nalidad principal es otorgar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 27056 determina que, para el cumplimiento de su fi nalidad y objetivos, ESSALUD tiene por función la formulación y aprobación de reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, e fi ciente y competitiva; Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, según los literales a), b) y e) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, toda persona tiene derecho al acceso a los servicios de salud, lo que incluye a recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica en cualquier establecimiento de salud público o privado, a elegir libremente al médico o el establecimiento de salud, según disponibilidad y estructura de éste, con excepción de los servicios de emergencia; y a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa; Que, conforme al artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2015-SA, toda persona en el ejercicio del derecho a su bienestar en salud puede elegir libremente al médico o a la IPRESS que le brinde la atención; asimismo, tienen derecho a no ser inducido u obligado a acudir por una determinada atención a otra IPRESS, con excepción de las limitaciones propias establecidas en la cobertura contratada, de ser el caso; Que, el artículo 13 del Decreto Supremo N° 012-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inscripción, Baja, Modi fi cación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de Ofi cio de Asegurados del Seguro Social de Salud, establece que el cambio de adscripción temporal del a fi liado titular o derechohabientes es el procedimiento administrativo a iniciativa de parte, conducente al cambio de adscripción de un establecimiento de salud a otro de ESSALUD, cuando el a fi liado titular o el derechohabiente se desplacen de manera temporal a una provincia o departamento distinto al de la dirección consignada en su DNI. Para el presente procedimiento, Lima Metropolitana y Callao se consideran una misma provincia. No se permite el cambio de adscripción temporal dentro de la misma provincia. El cambio de adscripción temporal procede por motivos laborales, familiares, de salud u otros particulares. En el caso de desplazamientos por motivos distintos a los laborales, el