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25 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / cambio de adscripción procede por un período máximo de seis (6) meses en un año calendario; Que, el numeral 1 y 2 del artículo 13 del Decreto Supremo N° 012-2019-TR indica que el procedimiento administrativo de cambio de adscripción temporal es de aprobación automática. En caso de desplazamiento por motivos laborales, presentar el Formulario 1010- Formulario Único de Seguros, debidamente llenado y fi rmado por el empleador y el a fi liado titular. Para los demás casos, presentar el Formulario 1010, debidamente llenado y fi rmado por el a fi liado titular y cónyuge, concubino(a), padre, madre, tutor o curador, según corresponda; Que, asimismo, la segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo en mención dispone que en el plazo de noventa (90) días hábiles, ESSALUD adecúa sus normas internas según las disposiciones establecidas en el presente reglamento; Que, a través del numeral 1 de la Resolución de Gerencia General N° 1516-GG-ESSSALUD-2018 se dispone que la asignación de los asegurados a los establecimientos de salud, se realice considerando a los asegurados nacionales con la dirección domiciliaria consignada en su documento nacional de identidad y en el caso de asegurados extranjeros con la dirección domiciliaria consignada en el documento o fi cial de identidad o declarada a través de planilla electrónica o en la plataforma de atención, a través del Formulario 1010 u otro medio vigente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 686-PE-ESSALUD-2024, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos. Asimismo, controlar el otorgamiento de las prestaciones económicas; Que, con el Memorando N° 00002384-2024-GCSPE/ ESSALUD, el Memorando N° 00000184-2024-GCSPE/ESSALUD, el Memorando N° 00000065-2024-GCSPE/ESSALUD y el Informe N° 00000002-2024-GGS/ESSALUD, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas desarrolla el cambio de adscripción temporal del a fi liado titular o derechohabientes, expone la problemática identi fi cada en los asegurados y presenta el proyecto de Resolución de Gerencia General que modi fi ca la Resolución de Gerencia General N° 1516-GG- ESSALUD-2018, que establece criterios para la asignación de los asegurados a los establecimientos de salud; Que, mediante la Nota N° 00001417-2024-GCAJ/ ESSALUD y el Informe N° 00000736-2024-GNAA-GCAJ/ ESSALUD, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la aprobación de la Resolución de Gerencia General que modi fi ca la Resolución de Gerencia General N° 1516-GG-ESSALUD-2018, que establece criterios para la asignación de los asegurados a los establecimientos de salud, atendiendo a que para su formulación la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas ha sustentado técnicamente considerando lo señalado en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; el Decreto Supremo N° 042-2023- PCM que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 012-2019-TR que aprueba el Reglamento de Inscripción, Baja, Modi fi cación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de O fi cio de Asegurados del Seguro Social de Salud; el Decreto Supremo N° 005- 2023-TR que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud; y conforme a las funciones establecidas en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 686-PE-ESSALUD-2024; Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 27056, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del presidente ejecutivo; Con los vistos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 1 de la Resolución de Gerencia General N° 1516-GG-ESSALUD-2018, quedando redactado en los siguientes términos: DISPONER que la asignación de los asegurados a los establecimientos de salud, se realice considerando: - Asegurados nacionales.- La dirección domiciliaria consignada en el Documento Nacional de Identidad (DNI). - Asegurados extranjeros. - La dirección domiciliaria consignada en el documento o fi cial de identidad o declarada a través de la Planilla Electrónica o en la Plataforma de Atención, a través del Formulario 1010 u otro medio vigente. En el cambio de adscripción temporal por motivos laborales del asegurado titular, sea por traslado requerido por el empleador o a solicitud del trabajador, la dirección que se consigna en el formulario respectivo se mantiene con la dirección domiciliaria consignada por los asegurados nacionales o extranjeros; conforme a lo establecido el artículo 13 del Reglamento de Inscripción, Baja, Modi fi cación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de O fi cio de Asegurados de ESSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2019-TR. Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, en coordinación con la Gerencia Central de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, adopten las acciones necesarias para el funcionamiento de los sistemas informáticos que correspondan en cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Compendio Normativo y en el Portal Institucional, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROLAND ALEX IPARRAGUIRRE VARGAS Gerente General (e) 2317775-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Norma Técnica GH.020 Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, modificada por el Decreto Supremo N° 006-2011-VIVIENDA y del texto de la propuesta de modificación de la citada Norma Técnica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 285-2024- VIVIENDA Lima, 21 de agosto de 2024