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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (23/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / VISTOS: La Nota N° D00002-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico Legal N° 00001-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV de la Dirección de Vivienda; el Memorándum N° 309-2024-VIVIENDA/VMVU-DGADT y el Memorando N° D00017-2024-VIVIENDA/VMVU-DGADT de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); los Informes Técnicos N° 071-2024-VIVIENDA/VMVU/DGADT-DA y N° D00005-2024-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA de la Dirección de Accesibilidad; el Informe N° D00045-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que este Ministerio tiene competencia, entre otras, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en el marco de sus competencias, desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi fi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el literal o) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece como función de la DGPRVU, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE), en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización conforme a la normatividad vigente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA se aprueba el Índice y la estructura del RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edifi caciones que se ejecuten en el territorio nacional, estableciendo en sus artículos 1 y 3 que corresponde al MVCS aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al mencionado Índice y sus variaciones según los avances tecnológicos; Que, a través del Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE comprendidas en el Índice citado en el considerando que antecede, entre ellas, la Norma Técnica GH.020 Componentes de Diseño Urbano del RNE (en adelante, NT GH.020), modi fi cada mediante el Decreto Supremo Nº 006-2011-VIVIENDA; Que, con la Resolución Ministerial N° 238-2022-VIVIENDA, se crea el “Grupo de Trabajo para la actualización de las Normas Técnicas GH.010, Alcances y Contenidos; y, GH.020, Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edi fi caciones” (en adelante, Grupo de Trabajo), estableciéndose en el artículo 5 como sus funciones: (I) Analizar las Normas Técnicas GH.010, Alcances y Contenidos; y, GH.020, Componentes de Diseño Urbano del RNE; (ii) Aportar casuística y/o documentos técnicos sobre la aplicación de las referidas Normas Técnicas; (iii) Elaborar las propuestas preliminares de actualización de las mismas; y, (iv) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto; Que, mediante la Nota N° D00002-2024- VIVIENDA/VMVU-DGPRVU e Informe Técnico Legal N° 00001-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV, la DGPRVU señala que el Grupo de Trabajo mencionado en el considerando que antecede, sostuvo nueve reuniones de trabajo para analizar, aportar, elaborar la propuesta preliminar de la actualización de la NT GH.020, en las cuales se expusieron comentarios, sugerencias y aportes previa y durante la evaluación en cada sesión del Grupo de Trabajo; Que, en ese contexto, a través de los mismos documentos, la DGPRVU sustenta el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación de la propuesta de modi fi cación de la NT GH.020, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modi fi cada por el Decreto Supremo Nº 006-2011-VIVIENDA, la cual tiene por objeto establecer los criterios y requisitos mínimos del diseño urbano que deben cumplir las habilitaciones urbanas, según su tipo; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, con el Memorándum N° 309-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGADT y el Informe Técnico N° 071-2024-VIVIENDA/VMVU/DGADT-DA, la DGADT emite opinión técnica y remite sus aportes a la propuesta de modi fi cación de la NT GH.020; asimismo, a través del Memorando N° D00017-2024-VIVIENDA/VMVU-DGADT y el Informe Técnico N° D00005-2024-VIVIENDA/VMVU- DGADT-DA, se emite informe complementario aclaratorio respecto a la opinión técnica emitida mediante los documentos inicialmente señalados; Que, a través del Informe N° D00045-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca la NT GH.020 y del texto de la propuesta de modi fi cación de la citada Norma Técnica; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modi fi cación de la NT GH.020 y del texto de la propuesta de modi fi cación de la citada Norma Técnica, por el plazo de quince días hábiles a fi n de recibir comentarios, aportes o sugerencias de las personas interesadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edi fi caciones; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones; el Decreto Supremo Nº 006-2011-VIVIENDA, que modi fi ca cuatro Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca la Norma Técnica GH.020 Componentes de Diseño Urbano del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, modi fi cada por el Decreto Supremo N° 006-2011-VIVIENDA y del texto de la propuesta de modi fi cación de la citada Norma Técnica,