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10 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Lizardo Calderón Romero, en el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias del Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2349680-1 Designan Director General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0396-2024- MIDAGRI Lima, 30 de noviembre de 2024VISTOS:La Nota Interna N° 0305-2024-MIDAGRI- SG, de la Secretaría General; el Memorando N° 1798-2024-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta el Informe N° 0439-2024-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe N° 1416-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo necesario designar al profesional Marco Antonio Arce Ramírez, que lo desempeñará, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Secretario General; de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Marco Antonio Arce Ramírez, en el cargo de Director General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2349681-1 Autorizan ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, y bajo la responsabilidad de la empresa Family Farms Perú S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000044-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 29 de noviembre del 2024VISTO:El INFORME Nº D000090-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 28 de noviembre de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante solicitud de fecha 27 de noviembre de 2024, la empresa Family Farms Perú S.R.L., con Registro Único de Contribuyente Nº 20606133139, solicita autorización para importar, vía terrestre, cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta (449,280) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará en diez (10) envíos entre el 1 de diciembre de 2024 y el 15 de enero de 2025. Sustenta su pedido manifestando que en las operaciones logísticas del transporte marítimo, a nivel nacional e internacional, se genera mayor mortandad de plantas en comparación con el transporte terrestre; asimismo, indica que sus importaciones están constituidas por plantones muy jóvenes y perecederos, por lo que es necesario acortar el tiempo de tránsito desde los viveros situados en la República de Chile hasta el lugar de producción (Etapa 5 & 6 Lote 2 y Etapa 5 & 6 Lote 3) ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, República del Perú; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal acepta a trámite la solicitud presentada por la empresa Family Farms Perú S.R.L. con la fi nalidad de autorizar el ingreso de plantas de arándano y precisa que este se realizará en diez (10) envíos entre el 1 de diciembre de 2024 y el 15 de enero de 2025; Que, en el referido informe se señala que las plantas de arándano se encuentran dentro de la categoría de