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21 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / Director General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, toda vez que su participación tiene como objeto informar los avances realizados en cuanto a los ochos (8) compromisos asumidos como País Pionero, así como intercambiar las experiencias con otros países, con el fi n de fortalecer las intervenciones de políticas públicas en materia de trabajo infantil y en materia de trabajo forzoso; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 6 de noviembre de 2024, la Alianza 8.7 ha informado que cubrirá los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación del representante del MTPE; Que, los gastos por concepto de viáticos no fi nanciados son cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la Directiva General Nº 008-2019-MTPE/4, “Directiva que regula la Autorización de Viajes, Otorgamiento de Viáticos y Compra de Pasajes, y Rendición de Cuentas en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración”, aprobada con Resolución del Secretario General Nº 039- 2019-TR/SG, establece que, en el caso que la comisión de servicios al exterior sea fi nanciada parcialmente por una entidad internacional, organizadora o auspiciante del evento, la O fi cina General de Administración calcula el viático a otorgar según la asignación máxima por concepto de viáticos que se otorgan por día considerando la escala porcentual contenida en el Anexo 05 de la precitada Directiva General; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se efectuará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Con las visaciones de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, de la O fi cina General de Administración; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial Nº 308- 2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de viaje Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor ANGEL ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, Director General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, a la ciudad de Turín, República Italiana, del 1 al 7 de noviembre de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, por los conceptos no fi nanciados por la organización del evento, son cubiertos con recursos del presupuesto del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y apellidosParticipación Taller Anual de Países Pioneros de la Alianza 8.7Nº de días de viáticosTotal de viáticos US$ ANGEL ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ3/12/2024 al 5/12/2024 4 432.00Artículo 3.- Presentación de informe Disponer que, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado servidor presente al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- Derecho a exoneración, liberación de impuestos o derechos aduaneros La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2349691-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa GRUPO HEMMY E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 691-2024-MTC/01.03 Lima, 28 de noviembre de 2024VISTO, el escrito de registro Nº T-454567-2024, mediante el cual la empresa GRUPO HEMMY E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley Nº 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone