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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000435-2024-MC San Borja, 29 de noviembre de 2024 VISTOS: el Memorando Múltiple N° 000217- 2024-SG/MC de la Secretaría General; el Informe N° 000434-2024-OGRH-SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 001701-2024-OGAJ- SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020- DM/MC, el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General es considerado de con fi anza; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 050- 2014-MC, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura; y con la Resolución Ministerial Nº 330-2014-MC, se precisa que cuenta con autonomía administrativa, presupuestal y fi nanciera; y, la Resolución Ministerial N° 000001-2022-DM/MC, se aprueba el cambio de dependencia de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 – Ministerio de Cultura, a la Secretaría General; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000407-2024-MC, se encarga al señor Jhon Roberth Zapata Ramos, Secretario General, las funciones de Responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura; el mismo que resulta pertinente dar por concluido; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; y, encargarle las funciones de Responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor MIGUEL ANGEL AEDO NUÑEZ en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Dar por concluido el encargo de funciones efectuado al señor JHON ROBERTH ZA PATA RAMOS como Responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Encargar al señor MIGUEL ANGEL AEDO NUÑEZ, Asesor II de la Secretaría General, las funciones de Responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en adición a sus labores.Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2349684-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien cultural mueble RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000335-2024- VMPCIC/MC San Borja, 29 de noviembre de 2024 VISTOS; el Memorando N° 000955-2023-DDC TAC/ MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna; el Informe N° 000571-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000737-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del