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19 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0918-2024-RE Lima, 29 de noviembre de 2024VISTOS: El Memorándum N° DAC007712024 de la Dirección General para Asuntos Culturales, de 19 de noviembre de 2024; la Hoja de Trámite (GAC) N° 4879 del Despacho Viceministerial, de 22 de noviembre de 2024; el Memorándum N° OPP037642024 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 29 de noviembre de 2024, que otorgó certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP037412024 de la O fi cina de Administración de Personal, de 29 de noviembre de 2024; CONSIDERANDO: Que, el 17 de octubre de 2003, en la Trigésimo Segunda Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; Que, el Perú se adhirió a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, el 22 de setiembre de 2005; Que, la XIX reunión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial tendrá lugar del 2 al 7 de diciembre de 2024 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; Que, la citada reunión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial busca promover los objetivos de la mencionada Convención, brindar asesoramiento sobre mejores prácticas y formular recomendaciones sobre medidas de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; Que, durante las sesiones de la citada reunión podrían surgir consultas acerca de elementos inscritos por el Perú en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO; Que, asimismo, mediante el o fi cio N° 000226-2024-OCIN-OGPP-SG/MC, la O fi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura, informa que se considera relevante la participación de un representante del Perú en los eventos programados durante el año 2024, relacionados a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, siendo uno de ellos la XIX reunión del Comité Intergubernamental a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay del 2 al 7 de diciembre de 2024; Que, en ese sentido, es de importancia la participación en la mencionada reunión del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Germán Augusto Amézaga Rodríguez, Director de Política Cultural, de la Dirección General para Asuntos Culturales; Que, por razones de agenda, el viaje del referido funcionario diplomático a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, se realizará del 2 al 7 de diciembre de 2024; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Germán Augusto Amézaga Rodríguez, Director de Política Cultural, de la Dirección General para Asuntos Culturales, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 2 al 7 de diciembre de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (256) 0137179: “Promoción y protección cultural en el exterior”; y, Código POI: AOI00004500184: “Promoción y gestión de convenios y programas de intercambio cultural”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Carlos Germán Augusto Amézaga Rodríguez995.35 370.00 5 1,850.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2349687-1 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0920-2024-RE Lima, 29 de noviembre de 2024VISTOS:El Memorándum N° DGM019272024 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 5 de noviembre de 2024; la Hoja de Trámite (GAC) N° 4697 del Despacho Viceministerial, de 8 de noviembre de 2024, y su proveído, de 26 de noviembre de 2024; el Memorándum N° OPP037542024 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 28 de noviembre de 2024, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP037272024 de la O fi cina de Administración de Personal, de 28 de noviembre de 2024; CONSIDERANDO: Que, el Perú suscribió la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el 22 de septiembre de 2004, siendo aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28602 del 10 de septiembre de 2005 y rati fi cada mediante Decreto Supremo Nº 071-2005-RE, entrando en vigor el 1 de enero de 2006; Que, la referida Convención, establece el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el cual se encuentra conformado por expertos independientes con la fi nalidad, entre otras, de observar su aplicación, a través de la consideración de los informes que los Estados Parte presentan al Secretario General de las Naciones