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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2024 El Peruano / artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro Nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, mediante documento denominado Prot. Nº 002/2024-O.T.M. de fecha 15 de enero de 2024 el Monseñor de la Diócesis de Tacna y Moquegua presta su conformidad al inicio del procedimiento para la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de un bien cultural mueble; Que, a través del Informe Nº 000571-2024-DGM- VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000125-2023-DRBM-MHS/MC, a través del cual se evalúa, analiza y emite opinión favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación un bien cultural mueble de propiedad de la Diócesis de Tacna y Moquegua; Que, el bien cultural mueble denominado Señor de Locumba ubicado en la Iglesia de Locumba del departamento de Tacna presenta valor, importancia y signi fi cado artístico, histórico y social dentro del patrimonio mueble peruano; Que, presenta valor e importancia histórico-artística, ya que su origen se remonta al periodo virreinal desde que la imagen se instala en 1729 en el templo del pueblo de Locumba, según referencia documental. El bien posee características de un barroco enmarcado en patrones clásicos, una composición equilibrada y proporcionada. De igual manera el tono de la carnación es característico de las esculturas de la época barroca; Que, a su vez, la escultura denominada Señor de Locumba posee un alto grado de signi fi cación social, al ser representativa de la fe y devoción de los feligreses católicos del sur peruano ligada a la memoria colectiva de la población locumbeña. Dicha fe se mani fi esta multitudinariamente el catorce de septiembre, fecha en la que se celebra la imagen del cristo, esta festividad se encuentra reconocida como patrimonio inmaterial de la nación fortaleciendo las creencias, costumbres y tradiciones locales de Locumba; Que, de igual manera, las historias locales, mencionan que, durante la Guerra del Paci fi co la presencia militar chilena fortaleció la importancia de la peregrinación al Señor de Locumba, vinculando la tradicional devoción a los discursos de reivindicación nacionalista, convirtiéndose en una imagen que adquirió representatividad en la población locumbeña, propiciando manifestaciones de carácter patriótico; Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación el bien cultural mueble descrito; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, de la Dirección General de Museos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble perteneciente a la Diócesis de Tacna y Moquegua que se describe en el anexo de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car esta resolución a la Diócesis de Tacna y Moquegua y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”.Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2349685-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Tunan, ubicado en el distrito Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000206-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 27 de noviembre del 2024Vistos, el Informe de Inspección N° 014-2024-LAMS/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Tunan, ubicado en el distrito Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, los Informes N° 001205-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000204-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000212-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural